Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Julio César Rivas, en donde solicita la Libertad Plena, para el ciudadano Manuel Enrique Rangel Quintana y oída a la Defensa ejercida por el Abg. Luis Miguel Benítez, Defensor Público Penal Nº 09, quien se adhirió a la solicitud fiscal, este Tribunal de Control Nº 04 antes de decidir observa;

Cursa en autos las siguientes actuaciones:


La presente averiguación se inicia mediante acta policial con trascripción de novedad de fecha 31-10-2003, suscrita por los funcionarios Richard Joel Terán Hernández y Carlos Alberto Castillo, adscritos al Comando Regional Nº 02 del Destacamento 24 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia de la detención del ciudadano Manuel Enrique Rangel Quintana, cursante a los folios 04, 05 y 06.

Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 31-10-2003, suscrita por el funcionario Richard Hernández Terán, cursante a los folios 11, 12, 13 y 14.

Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Richard Joel Terán Hernández, cursante al folio 16 y vto.

Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Carlos Alberto Castillo, cursante al folio 17.

Inspección Ocular Nº 1813, de fecha 01-11-2003, suscrita por el funcionario Withman Mosqueda Ladera, cursante al folio 18.
Fotocopia de Documento Notariado de Opción de Compra Venta de Vehículo Automotor, a los folios 23, 24 y 25.

Experticia Nº 293, practicada por os funcionarios Eduardo Díaz Canache y Ildegar Hernández Bolívar, cursante al folio 27 y vto.


Analizados los elementos cursantes en autos, y vistas las exposiciones expuestas por las partes, en primer lugar la efectuada por el Ministerio Público en representación del Abg. Julio César Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público; y en segundo lugar la de la Defensa representada por el Defensor Pública Penal Nº 09 Abg. Luis Miguel Benítez, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los agentes policiales en las actas hacen constar la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero al observar las mismas se evidencia que se realizó la aprehensión de un ciudadano que transitaba a bordo de un vehículo automotor, y al percatarse los funcionarios del mal estado de las placas, procedieron a la revisión de los seriales del mismo, encontrándose los mismos alterados o desvastados, según experticia de la Guardia Nacional, procediendo de inmediato a la aprehensión del ciudadano Manuel Enrique Rangel Quintana.

Asimismo de las actuaciones se evidencia experticia practicada por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el vehículo en cuestión se encuentra en estado original. Igualmente consta en autos fotocopia de documento de oferta de compra venta de vehículo automotor, donde aparece como prominente comprador, la ciudadana Carmen Cristina Quintana Salinas, madre del ciudadano Manuel Enrique Rangel Quintana, razón por la cual éste conducía el vehículo automotor objeto de la investigación, aunado a acta de revisión de verificación de seriales, practicada por los funcionarios de transito terrestre, por lo que este juzgado encuentra en estas actuaciones contradicción e ilogicidad, toda vez que las experticias arrojan resultados contrapuestos.

El ciudadano Manuel Enrique Rangel Quintana, es aprehendido al momento en el cual se desplazaba en el vehículo que le fue cedido a su madre en calidad de oferta de venta, por lo que se demuestra que el mismo no tiene directamente relación con la investigación efectuado, ni con el delito por el cual fue aprehendido, desvirtuándose lo establecido en el artículo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien después de este análisis exhaustivo de las actuaciones este tribunal considera que la aprehensión practicada por los funcionarios al ciudadano Manuel Enrique Rangel Quintana, carece de motivos que permitan presumir que el aprehendido es autor o partícipe del delito objeto de la investigación, por lo que este tribunal considera que se debe otorgar la libertad plena al imputado de autos.

En relación con la solicitud de proseguir con el procedimiento ordinario, este juzgado considera que aún falta muchas diligencia por practicar por parte del Ministerio Público, a los fines de esclarecer los hechos y por la finalidad del proceso en la búsqueda de la verda, por lo que se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código rgánico procesal penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano: Manuel Enrique Rangel Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.081.288, natural San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 12-02-82, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Cristina Quintana Salinas (v) y Rafael Enrique Rangel(f), residenciado en la Calle Zamora, cruce con Infante, residencias MANCAR, Piso 02, Apartamento Nº 2-5, de esta ciudad; de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento ordinario, d conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese. Publíquese la presente decisión que se le notificó a las partes en la audiencia oral del día 02-11-2003. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.



La Secretaria,

Abg. Annakarine Peña.

CAUSA Nº JP01-S-2003-2482.