Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó sea decretada medida privativa judicial preventiva de libertad, al ciudadano Carlos Edgar Fuentes Piñango, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 187 al 190.

En fecha 24 de Septiembre de 2002, acordó fijar audiencia oral, a los fines de resolver sobre la solicitud fiscal, designándole un Defensor Público Penal al ciudadano Carlos Edgar Fuentes Piñango, recayendo el nombramiento en la ciudadana Danixa España, Defensor Público Penal Nº 06 del Estado Guárico, quien presentó escrito solicitando sea declarada sin lugar la solicitud del Ministerio Público, por violar normas constitucionales.

Cabe destacar que de las actuaciones se evidencia que el Fiscal Octavo del Ministerio Público inicia investigación en contra del ciudadano Carlos Edgar Fuentes Piñango, procediendo a realizar las diligencias pertinentes al caso, pero en ningún momento consta de las actuaciones declaración prestada por el mismo ante la Fiscalía del Ministerio Público debidamente asistido con su defensor, ni citado a la referida institución, para que declare sobre los hechos imputados en contra de su persona, tal como lo señala el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de todo lo anteriormente expuesto se desprende que en la presente investigación no se ha cumplido cabalmente con el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo establece que la defensa y a la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso; asimismo indica que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, y en el presente caso no se cumplió con esta garantía judicial; considerando este tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia acordada en fecha 24 de Septiembre de 2002, para decidir sobre la solicitud de privación judicial de libertad del ciudadano Carlos Edgar Fuentes Piñango, realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dejándose sin efecto los oficios Nºs 1359 y 018 de fecha 05 de Diciembre de 2002 y 06 de Enero de 2003, remitidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales ordenaban la citación del ciudadano Carlos Edgar Fuentes Piñango. Asimismo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que se prosiga con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaría,

Abg. Annakarine Peña.


CAUSA JJ01-S-2002-065.