ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002292
ASUNTO : JP01-S-2003-002292
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JESÚS SERVIDEO HERNÁNDEZ MANUITT
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002292, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:
Se inició la presente averiguación en fecha 28/03/1.996, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, el ciudadano JESÚS SERVIDEO HERNADEZ MANUITT , titular de la cédula de identidad Nº 2.521.880, domiciliado en la vía de El Castrero, Rancho “Colvi”, de esta ciudad de San Juan de los Morros, a denunciar que en horas de la noche del sábado 23 de ese mes, PERSONAS DESCONOCIDAS, violentando la puerta principal, se introdujeron a su vivienda y se llevaron 46 conejos caseros, valorados en 3.000,00 Bs. cada uno, un juego de pistones para Toyota, marca Perfe-cicle, valorados en 30.000,00 Bs., un par de micas para Toyota valoradas en 3.500,00 Bs., cada una, un juego de empacaduras para Toyota, de motor, valoradas en 20.000,00 Bs., 08 pantalones blue jeans, valorados en 4.000,00 Bs. c/u, un bolso de tela color azul, marca All Star, valorado en 5.000,00 Bs., una chaqueta de polyester marca “Graffiti”, valorada en 10.000,00 Bs., un mini componente valorado en 15.000,00 Bs., una caja de herramientas valorada en 20.000,00 Bs., una cocina marca “Condesa”, valorada en 12.000,00 Bs., un juego de conchas de viela para Toyota marca Clemenx, valoradas en 8.000,00 Bs., un chinchorro de nylón color amarillo, valorado en 12.000,00,Bs., manifestando que era todo lo que recordaba.-
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 04 a 08 años de prisión.
Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 07 años, 07 meses y 09 días, no se ha realizado ninguna actuación en la causa, operando la prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JESÚS SERVIDEO HERNADEZ MANUITT , titular de la cédula de identidad Nº 2.521.880, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria
ABG. RITA D ALESSIO R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
|