ASUNTO: JP01-S-2003-002194
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JUAN FRANCISCO CARIAS y EMPRESAS INVERCAMPA, S.A.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002194, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 18/09/1.997, cuando se recibe una llamada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, proveniente del Hospital “José Francisco Torrealba”, mediante la cual el agente MIGUEL ANGEL RUBIN, informa que ingresó un ciudadano herido por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida, en el antebrazo derecho, procedente de la empresa INVERCAMPA, Sector Lomas de Paso Real, y que el mismo responde al nombre de JUAN FRANCISCO CARIAS, portador de la cédula de identidad Nº 6.610.737; hecho ocurrido para el momento en que varios sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, lo despojaron del arma de fuego utilizada para la vigilancia de la empresa, con las características: JJ SARRASQUETA, calibre 12, de cinco (05) tiros niquelada, con cacha de goma color negro.

Al folio siete (07) riela la inspección ocular, realizada por el funcionario SALOMÓN MENDOZA, al lugar de los hechos, en el sector “Lomas de Paso Real”, en donde se encuentra ubicada la empresa INVERCAMPA, S.A.

Al folio doce (12) cursa el informe del médico forense emitido por el Dr. DELMIRO A. LÓPEZ SÁNCHEZ, con el diagnóstico: Herida cicatrizada y curada clínicamente, producida por proyectil de arma de fuego.-

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, que establece una pena de 08 a 16 años, cuyo término medio según el artículo 37 ejusdem es de 12 años y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo418 de la misma norma, que establece una pena de 03 a 06 meses, cuyo termino medio aplicable es 04 meses y 15 días y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 06 años, 01 mes y 18 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para el delito de LESIONES LEVES, no así para el delito de ROBO AGRAVADO; sin embargo han sido infructuosas las diligencias realizadas para aportar datos a la investigación que permitan la identificación de los autores del hecho punible, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º y 4º en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JUAN FRANCISCO CARIAS, portador de la cédula de identidad Nº 6.610.737; y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

La Secretaria

ABG. RITA D ALESSIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria
MFG