ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002235
ASUNTO : JP01-S-2003-002235

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JOSE MARIA BUSTAMANTE
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002235, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 04/05/1.992, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, el ciudadano JOSE MARIA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 846.939, domiciliado en la calle Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 08, Edificio 1, Piso 2, Apartamento 202, Caricuao, Caracas, Distrito Capital, a denunciar que el 1º de mayo de ese año, en horas de la noche cuando fue a la reinauguración de “El Viejo Trapiche” en el tramo carretero San Juan de los Morros-Ortiz, y no encontraron puesto para estacionamiento y decidieron regresarse a Caracas, momento en el que los abordó un vigilante privado uniformado y les indicó que podían estacionar con confianza porque él estaba allí, precisamente para cuidar los vehículos, por lo que estacionó al lado de la carretera, después de presenciar aproximadamente una hora el espectáculo, se dirigió junto con su esposa a su vehículo tipo camioneta, Caribe 442, placas UAY-208 y ya no tenía los dos espejos laterales.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 11 años, 06 meses y 06 días, no se ha realizado ninguna actuación en la causa, que permita la identificación de los autores del hecho punible, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JOSE MARIA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 846.939, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria


ABG. RITA D ALESSIO R.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria