Visto el escrito presentado por el Abogado HECTOR MARTINEZ , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, quien actuando con fundamento a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACIÓN de las actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de acción pública. Para decidir este tribunal observa:

Del análisis de las actas procesales se desprende que la ciudadano OLIVO CERVELLON DOUGLAS MANUEL, portador de la cédula de identidad Nº 12.995.759, se presentó ante el despacho de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracay, Estado Aragua con la finalidad de denunciar el extravío de una placa siglas JAC-63ª, perteneciente al vehículo tipo camioneta, marca TOYOTA, modelo Land Cruiser, tipo Sport Wagon, color gris, año 1997, serial de carrocería FZJ809009729, serial del motor 1FZ0284430, hecho ocurrido en un choque en el Estado Guárico, en horas de la noche de hace aproximadamente un año.

Ahora bien, de los hechos narrados por la victima se observa que él mismo manifiesta el extravío de una placa, en un choque ocurrido en el Estado Guárico, aproximadamente hace un año y que dicha denuncia debió ser realizada con el objeto de servir de soporte para los trámites a través de la Oficina de Tránsito Terrestre (SETRA), para la asignación de un nuevo juego de placas, no señalándose con respecto a la placa extraviada ningún hecho que pueda considerarse encuadrado en algún tipo delictual de carácter penal, por lo tanto el hecho denunciado no reviste carácter penal y lo mas ajustado e derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN del asunto planteada por el ciudadano Fiscal 1º del Ministerio Público. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la






República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la solicitud de DESESTIMACIÓN de la presente causa presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, al no revestir carácter penal los hechos de autos, todo con fundamento en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Queda en los términos expuestos ACEPTADA la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase al Fiscal del Ministerio Público para su Archivo.-
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA STRIA.