ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002357
ASUNTO : JP01-S-2003-002357
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: VICENTE ENRIQUE BORGES VALDEZ (AUTO RENTAL NATIONAL)
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002357, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:
Se inició la presente averiguación en fecha 12/05/1.992, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, el ciudadano VICENTE ENRIQUE BORGES VALDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 4.808.662, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial “La Península” Edific. W-2, Apt. W-14, planta baja de Guatire, Estado Miranda, a denunciar que encontrándose hospedado en el Hotel Italia, ubicado en Camatagua, Estado Aragua, en horas de la madrugada de ese día cuando se dirigió al vehículo camioneta Caribe442, año 92, placas XRA-340, color amarillo, perteneciente a Auto Rental “Carena” de National, se percató que PERSONAS DESCONOCIDAS, violentando una de las ventanillas, lograron abrir el referido vehículo, y hurtaron el radio reproductor original del vehículo, valorado en 30.000,00 Bs., un maletín contentivo de herramientas de trabajo y accesorios de medición para equipos de transmisión, valorado en 14.000,00 Bs., una maleta con seis pantalones de diferentes colores, talla 36, por un valor de 3.000,00 Bs., dos pares de zapatos, valorados en 5.800,00 Bs., la maleta de cuero color marrón por un valor de 6.000,00 Bs.
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 04 a 08 años de prisión.
Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 10 años, 05 meses y 25 días, no se ha realizado ninguna actuación en la causa, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima VICENTE ENRIQUE BORGES VALDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 4.808.662 y Auto Rental “Carena” de National, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05
ABOG.MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria
ABG. RITA D´ALESSIO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por este Tribunal, librándose boletas de notificaciones.-
La Secretaria
MAS/RDR/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002357
ASUNTO : JP01-S-2003-002357
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