Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002186, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 25/05/1.997, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el ciudadano GINES ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº 846.210, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Santa Eduvigis, casa Nº 16 de esta ciudad, a denunciar que en horas de la noche del día anterior, en el interior de su residencia, un joven que solo lo conoce porque le realiza trabajos de albañilería en el cementerio, cuando le fue a cancelar el trabajo, le dio un golpe en la cara por lo que cayó al suelo y le dio patadas por el hombro y la pierna izquierda, despojándolo de 80.000,00 Bs., y de un reloj y luego se fue corriendo.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia de la comisión de los delitos de ROBO POR ARREBATON y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en el último aparte del artículo 458 y 415 del Código Penal, los cuales establecen una penas de prisión de 06 a 30 meses el 1º y de 03 a 12 meses el 2º, y que el imputado son PERSONA POR IDENTIFICAR.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 06 años, 05 meses y 11 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem, efectuada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.- -


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima GINES ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº 846.210, y como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

La Secretaria



ABG. RITA D ALESSIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


MFG. La Secretaria