Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-2003-001994, incoada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. JULIO ROBERTO PAMELA, quien expone:


Se inició la presente averiguación en fecha 15/07/1.995, cuando se presentó ante la comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº 10.674.273, residenciado en la Urbanización La Tropical, calle Parque Infantil, Nº 07 de esta ciudad de San Juan de los Morros, a denunciar que en horas de la noche del día anterior, frente a la Licorería El Semáforo, estacionó su vehículo marca Ford, tipo pick-up, modelo Lariat XL, año 84, color marrón metalizado, placas 644-MBU, para comprar unas cervezas y cuando regresó a la camioneta, DOS PERSONAS DESCONOCIDAS, armados con arma de fuego le dieron un cachazo y lo colocaron boca abajo dentro de la camioneta, apuntándolo con la pistola y arrancaron hacia la vía de Dos Caminos, dejándolo tirado en una finca completamente desnudo, salió a la carretera y logró que un gandolero le diera la cola.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de ROBO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 12 años de presidio el primero y cuatro (04) meses y quince días el segundo.



Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 08 años, 03 meses y 16 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del delito, operando la prescripción de la acción penal, en cuanto al delito de LESIONES LEVES, no así en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO; sin embargo a pesar de la certeza que existe de la comisión del robo agravado se hace imposible con el tiempo transcurrido de incorporar datos a la investigación que permitan determinar la identificación de los autores, razón por la cual quien aquí decide considera que los mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JOSE RAMON CASTILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº 10.674.273, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05




MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria Temporal,



RITA DALESIO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

Rita Dalesio Rodríguez


ASUNTO N°JP01-S-2003-001994.- MAS/RDR/fiic.-