ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000042
ASUNTO : JP01-P-2003-000042


Visto el escrito presentado por la defensa Abogado MAIGUALIDA MORGADO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado HIDALGO PIÑERO JORGE EDUARDO, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a su representado por fallecimiento del mismo, este Tribunal para decidir observa:

Se inició el presente asunto en fecha 26 de Junio del 2003, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano HIDALGO PIÑERO JORGE EDUARDO, en horas de la noche por parte de los funcionarios policiales, quines se encontraban realizando labores de inteligencia en la unidad moto fueron abordados por la ciudadana Elimar Bolívar quien les manifestó que dos sujetos le habían arrebatado su cadena y habían salido corriendo por lo que el funcionario Sub-Inspector (PG) Vivas José Gregorio procedió a bajarse de la moto para que la ciudadana en referencia se montara en la misma y procediendo a la persecución de los sujetos, logrando alcanzarlos a la cuadra siguiente, los mismo se desplazaban a bordo de una moto Yamaha, color verde, siendo identificado por la victima, e interceptado por el funcionario, dando la voz de alto, logrando incautar al imputado en la boca, la prenda arrebatada, encontrándose el mismo en compañía de un adolescente, posteriormente fue presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 28-06-2003 ante la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, quien DECRETO el Procedimiento Abreviado y le impuso Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al prenombrado ciudadano por acreditarse en su contra un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO POR ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 UNICO APARTE del Código Penal, recibidas las actuaciones el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 14-07-2003 dicto auto convocando al acto de Juicio Oral y Publico el día 28-07-2003, llevándose a efecto el acto de Juicio Oral y Publico el día 06-08-2003 decretando previa Admisión de la acusación y Admisión de los hechos por parte del acusado antes señalado, la medida alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIOANL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta al folio 117 del presente asunto, copia certificada de la partida de defunción Nº 656 del ciudadano HIDALGO PIÑERO JORGE EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.075.229; acompañada con el escrito presentado por la defensa suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, en la cual se hacer constar que el prenombrado ciudadano falleció el día 14-10-2003 en la vía publica de Pueblo Nuevo, de esta ciudad, según certificación médica del Dr. Publio León, siendo la causa de la muerte ANEMIA AGUDA HERIDA POR PROYECTIL ARMA FUEGO.
Encontramos pues, que el señalado documento público comprueba en forma plena la muerte del encausado HIDALGO PIÑERO JORGE EDUARDO, tal situación está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, como EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, siendo lo procede y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMITNO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por haber fallecido el Acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, DECRETA, el sobreseimiento de la Causa por fallecimiento del encausado HIDALGO PIÑERO JORGE EDUARDO, Venezolana, 20 años, nacido el día 11-12-1982, soltero, obrero, hijo de Maigualida Piñero y José Ramón Hidalgo, residenciado en la calle Santa Isabel, casa Nº 4 de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.075.229, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese en San Juan de los Morros los 14 días del mes de noviembre de 2003.
LA JUEZ


DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

LESLIE CORADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nºs______________________________
Stria,