ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000087
ASUNTO : JP01-P-2003-000087
JUEZ PONENTE DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA LESLIE CORADO
MINISTERIO PUBLICO ROBERT MEZA
DEFENSA MAIGUALIDA MORGADO
ACUSADO BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL
VICTIMA CARMEN GOMEZ


Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal en virtud del Procedimiento Abreviado decretado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en contra del ciudadano BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL, por un delito contra la propiedad, motivo por el cual este Tribunal convocó a las partes a juicio oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el día y hora fijado para la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se verificó la presencia de las partes y se dio apertura al acto, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quién presentó formal acusación contra del ciudadano BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8º en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GOMEZ, sobre la base de los hechos ocurrido en fecha 30-09-2003, a eso de la 1:00 de la tarde aproximadamente; encontrándose los funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Zona Policial del Estado Guarico, en las adyacencia del Banco de Venezuela, sorprendieron al ciudadano Benjamín Lugo, apoderándose de una batería de vehículo que posteriormente se apersona una ciudadana manifestando que esa batería era de su propiedad, procediendo la Comisión Policial a aprehender al ciudadano identificado como BENJAMIN LUGO, motivo por el cual solicitaba la admisión de la acusación y prueba, así como el enjuiciamiento del acusado.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la defensa del acusado, Abogado MAIGUALIDA MORGADO , quien manifestó en su exposición el haber informado a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución el proceso y que en este caso, por favorecerlo el Acuerdo Reparatorio, el mismo le manifestó su voluntad de resarcir el daño patrimonial causado a la víctima.
Siguiendo el orden del debate, el Tribunal advierte de las medidas alternativas al imputado, asimismo le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; una vez otorgada la palabra al acusado BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL, el mismo admitió los hechos que le imputó la representación fiscal y le manifestó a la victima que deseaba repararle el daño patrimonial causado, por lo cual le ofrecía un candado el cual fue exhibido en la Sala de Audiencia.
Se le concedió la palabra a la víctima ciudadana CARMEN GOMEZ quien, expresó de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, la aceptación de lo propuesto por el acusado en los términos en que fue planteada, renunciando en consecuencia a la acción civil, a lo que el fiscal manifestó su conformidad, recibiendo en el acto del juicio un candado como pago del daño ocasionado.

Ahora bien, las partes han convenido de mutuo acuerdo, prestando su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, resarciendo el daño patrimonial ocasionado por el acusado BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL a la víctima CARMEN GOMEZ, quien ha aceptado la propuesta que le hizo el imputado y recibido el pago total de la obligación, en los términos en que le fue planteado, renunciando la victima de manera expresa a cualquier acción civil o penal que devenga del presente hecho, lo cual fue verificado.
De ello, considera este Tribunal que en el presente caso, se encuentra satisfecho los supuesto del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Publico presente acusación es un delito contra la propiedad, recayendo el hecho punible exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y existiendo el consentimiento de las partes, por ello se hace procedente y ajustado a derecho el aprobar el Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes, y en virtud que dicho acuerdo fue ofrecido, aceptado y cumplido cabalmente la obligación a tenor de lo establecido en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y en consecuencia de conformidad con los artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del acusado BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL, por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de CARMEN GOMEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la fiscal Cuarto del Ministerio Publico en contra del ciudadano BENJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL, venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 16-12-1964, de 38 años de edad, soltero, albañil, hijo de Yolanda Rancel Peña y Freddy Lugo, residenciado en la Urbanización Pariapan, vereda Nº 08 casa Nº 3 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.789.656; por el delito de HURTO AGRAVADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, por haber sido promovida conforme a la ley, e igualmente admite las pruebas promovidas para el desarrollo del juicio oral y publico.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO convenido y homologado por el acusado BEJAMIN FRANKLIN LUGO RANGEL y la victima CARMEN GOMEZ, antes identificados, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal dado el cumplimiento total del acuerdo celebrados entre partes., todo de conformidad con el artículo 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. ACUERDA EL CESE de las medidas cautelares sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de control, otorgándole su plena libertad. Regístrese, publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral.
Dado Firmado y sellado en la sala de Audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros a los diecinueve días del mes de Noviembre del años 2003. Años 194º de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

LESLIE CORADO