ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000386
ASUNTO : JP01-S-2003-000386
De la revisión de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, el imputado WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros y de este estado, con fecha de nacimiento: 29-08-1982, de 21 años, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Adilia María Hernández y Alí Castillo, residenciado en: El Barrio Pinto Salinas, calle principal, casa Nro. 26, de esta misma ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.065., falleció el día 10-10-2003, a las 7:00 p.m., en la vía pública, de Pueblo Nuevo, de esta ciudad, cuya causa de la muerte fue: ANEMIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según se observa al folio 138 de la presente pieza, mediante Acta de Defunción, debidamente expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y estado, de fecha 22-10-2003; consecuencialmente, este tribunal, en virtud de ello, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente de SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL PRECITADO IMPUTADO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente, previamente observa:
I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según Acta Policial, de fecha 25-5-2003, suscrita por el Cabo Segundo (PG) EDGAR MARTÍNEZ, y el Agente (PG) HERNÁNDEZ JUAN, adscritos a la Brigada de patrullaje de la Zona Policial Nº 1, de la Policía de este estado, el imputado WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, fue aprehendido el día 25-5-2003, a eso de las 4:20 horas de la mañana, cuando los precitados funcionarios policiales, se encontraban de recorrido a la altura de la avenida Miranda, luego que fueran notificados por un taxista que iba en sentido contrario de la calzada, que unos sujetos en la redoma de la mencionada avenida, habían agredido a un ciudadano y le habían quitado sus pertenencias, una vez en el lugar del suceso avistaron a un ciudadano sangrando en la cara y les indicó que hacia la calle Los Puentes, específicamente, frente al Hotel Ana, iban pasando varios sujetos, indicándoles como los autores del hecho, procediendo a interceptarlos, pero la mayoría se dieron a la fuga, logrando aprehender al mencionado ciudadano WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, quien portaba en sus manos un par de zapatos, en ese instante, se aproximó la víctima manifestando que esos zapatos eran de su propiedad y ese sujeto fue, el que se los quitó agrediéndole físicamente en compañía de los otros que huyeron.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO
Contra el imputado WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, se presentó escrito acusatorio formalmente, ante este Circuito Judicial Penal, en fecha 1-7-2003, según consta del folio 34 al 41 de la presente pieza jurídica, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONEL LUGO DÍAZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Ahora bien, este tribunal observa y considera, previa revisión de todas y cada una de las presentes actuaciones, así como del Acta de Defunción, debidamente expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y estado, de fecha 22-10-2003; cursante al folio 138 de la presente pieza jurídica que, el imputado WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en la primera parte de esta decisión., falleció el día10-10-2003, a las 7:00 p.m., en la vía pública, de Pueblo Nuevo, de esta ciudad, cuya causa de la muerte fue: ANEMIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, trayendo como consecuencia jurídica en este proceso penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y a su vez, el SOBRESEIMIENTO DE ESTE ASUNTO, planteado y seguido contra el mismo, tal como lo dispone la normativa adjetiva penal de los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente.
A tal respecto, este juzgado considera que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del imputado WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del imputado WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en la primera parte de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, SE DECLARA: De igual manera, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.
Se ordena la exclusión del ciudadano: WUINDERME DARWIN HERNÁNDEZ, del sistema de registros policiales computarizados, llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.
Notífiquese a todas las partes. Dejése copia de la presente decisión, regístrese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
LA SECRETARIA (temporal),
Abg. LESLIE CORADO
En fecha:___________se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
,
|