ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2003-000003
ASUNTO : JK01-P-2003-000003

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, desde el día 9 de Abril del corriente año, es decir, desde que se recibió este asunto jurídico penal, procedente del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como consta desde el folio 48 al 134, todos de la presente pieza, no ha sido posible la localización de los imputados de autos, LUIS ADRIAN ESCOBAR y YORBIS ALEXIS SANCHEZ, amén de que, después de muchos diferimientos de la audiencia oral y pública, por falta de la comparecencia de éstos, previa citación sin la fuerza pública, fueron citados por medio de la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que, se llevara a cabo y de manera satisfactoria el referido juicio oral y público, si así hubiese sido el caso, siendo en consecuencia, pautado y diferido en varias oportunidades, todo lo cual consta a los folios: 75, 77, 86, 94, 108, 114, 121, 124 y 127, de la presente pieza jurídica, en virtud de ello y por cuanto se evidencia que, dichos imputados también gozan de medidas cautelares sustitutivas, conforme lo establece el artículo 256 en su numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Las presentaciones cada ocho (8) días ante la Prefectura del Municipio "Julian Mellado", El Sombrero, de este estado; y vista la información contenida en el Oficio proveniente de la citada Prefectura, cursante al folio 134 de la presente pieza, mediante el cual, se informa que, los ciudadanos: LUIS ADRIAN ESCOBAR y YORBIS ALEXIS SANCHEZ, no están cumpliendo con las aludidas presentaciones impuestas por el respectivo tribunal en su oportunidad legal correspondiente (Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-3-2003, ver folios 38 al 42 de la presente pieza), siendo la fecha de presentación del primero de los nombrados, en fecha 28-3-2003 y la última el día 20-6-2003, y la del segundo de los nombrados, fué en fecha 28-3-2003 y la última presentación el 26-5-2003; este órgano jurisdiccional consecuencialmente considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: LA REVOCATORIA de dichas medidas, por no haber comparecido los precitados imputados o por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad, a los fines antes indicados, así como también por no haber cumplido correctamente con las citadas medidas cautelares sustitutivas, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA de los imputados antes citados, a objeto de que sean recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor de los imputados: LUIS ADRIAN ESCOBAR y YORBIS ALEXIS SANCHEZ, ampliamente identificados en autos y actas de este asunto jurídico, cuyas medidas se encuentran establecidas en el artículo 256 en su numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de, no haber comparecido los mismos ó por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad, a los fines anteriormente indicados, así como también por no haber cumplido correctamente con las citadas medidas cautelares sustitutivas, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. eiusdem; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA de los imputados antes referidos, a objeto de que sean recluidos en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este tribunal.
Ofíciése lo que haya lugar.
Públíquese, regístrese, diarícese, dejése copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
La Secretaria (temporal),

Abg. Leslie Corado


En fecha:____________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,

ASUNTO PRINCIPAL: JK01-P-2003-000003
BJRM.-