ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000046
ASUNTO : JP01-P-2003-000046


Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, desde el día 25 de julio del corriente año, es decir, desde que se recibió este asunto jurídico penal, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como consta desde el folio 49 al 96, todos de la presente pieza, no ha sido posible la localización del imputado de autos, JOSÉ CLEMENTE RONDÓN MARTÍNEZ, amén de que, después de muchos diferimientos de la audiencia oral y pública, por falta de la comparecencia de éste, previa citación sin la fuerza pública, fue luego citado por medio de la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que, se llevara a cabo y de manera satisfactoria el referido juicio oral y público, si así hubiese sido el caso, siendo en consecuencia, pautado y diferido en varias oportunidades, todo lo cual consta a los folios: 57, 72, 76, 78, 82, 87 y 89, de la presente pieza jurídica, en virtud de ello, y por cuanto se evidencia que, dicho imputado también goza de medidas cautelares sustitutivas, conforme lo establece el artículo 256 en sus numerales 3., 4., 5. y 6. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente una de ellas, en: Las presentaciones cada quince (15) días, ante la Prefectura de El Sombrero, Municipio "Julian Mellado", de este estado; y en vista de la información contenida en el Oficio proveniente de la citada Prefectura, cursante al folio 96 de la presente pieza, mediante el cual, se informa que, el ciudadano: JOSÉ CLEMENTE RONDÓN MARTÍNEZ, no está cumpliendo con la aludida presentación impuesta por el respectivo tribunal en su oportunidad legal correspondiente (Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-7-2003, ver folios 40 al 45 de la presente pieza), siendo la fecha de su primera presentación el 25-7-2003 y la última el día 21-8-2003; este órgano jurisdiccional consecuencialmente considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: LA REVOCATORIA de dichas medidas, por no haber comparecido el precitado imputado o por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad, a los fines antes indicados, así como también por no haber cumplido correctamente con una de las citadas medidas cautelares sustitutivas, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA del imputado antes citado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor del imputado: JOSÉ CLEMENTE RONDÓN MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, cuyas medidas se encuentran establecidas en el artículo 256 en sus numerales 3. , 4., 5. y 6. del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de, no haber comparecido el mismo ó por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad, a los fines anteriormente indicados, así como también por no haber cumplido correctamente con una de las citadas medidas cautelares sustitutivas, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. eiusdem; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA de éste imputado, antes referido, a objeto de que sea recluidos en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este tribunal.

Ofíciése lo que haya lugar.

Públíquese, regístrese, diarícese, dejése copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
La Secretaria (temporal),

Abg. Leslie Corado
En fecha:____________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2003-000046
BJRM.-