ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2000-000013
ASUNTO : JK01-P-2000-000013

Celebrada la audiencia privada entre las partes intervientes en este asunto jurídico penal, en fecha 14 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 113 al 115 de la presente pieza, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensa Privada, representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio, José Alexy Rueda, en su condición de defensor de la acusada: NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto, fundamentando tal solicitud, conforme a lo estipulado en los artículos 45, 48 numeral 7. y 318 numeral 3., todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y realizada previamente en la referida audiencia privada, por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la precitada acusada, con motivo a la imposición y aplicación que se le hiciera a su favor, por este mismo tribunal, en fecha 25-7-2000 (Acta y Decisión cursantes a los folios: 33 al 34 y 42 al 45, respectivamente, todos de la presente pieza), de la medida alternativa a la prosecución del proceso, esto es, de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previamente establecida en el artículo 37 y siguientes del derogado Código Adjetivo Penal (tomado de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5208, de fecha 23-1-1998); este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, previamente observa:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La ciudadana NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, el día 24-6-2000, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada, en el Sector Brisas del Valle, Sector Cuatro (4), de esta ciudad, se bajó de un vehículo de los denominados Taxis Piratas, Dodge Dart, Color Crema, en la residencia del ciudadano LINARES CASTILLO GREGORIO, apodado "El Cheo", y hablaba con una persona a través de una ventana frontal, luego caminó hacia un lateral de la misma residencia, y una persona le hizo entrega de algo. Al ser interceptada por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía de este estado, la misma mostró signos de nerviosismo y dejó caer de entre su moño un envoltorio en material sintético que al ser recogido y revisado resultó ser de colores, negro y anaranjado contentivo a su vez de una sustancia de color blanco que se presume sea droga, siendo aprehendida inmediatamente por los antes mencionados funcionarios.
De la investigación, y según la evidencia incautada a la imputada, resultó ser COCAINA BASE, como se evidencia de la experticia química realizada en el Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Los Llanos, de fecha 24-6-2000.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO

La ciudadana NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, fue acusada formalmente, en fecha 25-7-2000, en la oportunidad fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo, si así hubiese sido el caso, el juicio oral y público en este asunto, cuya acta cursa del folio 33 al 34 de la presente pieza; el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 35 al 41 de la presente pieza jurídica, suscrito por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, presentado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Llegado el día de la celebración del juicio oral y público, esto es, en fecha 25-7-2000, tal como ya se dijo anteriormente, este Tribunal constituído en Unipersonal, con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONSECUTIVOS, a favor de la acusada NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del derogado y anterior Código Orgánico Procesal Penal, citado en la primera parte de este fallo, imponiéndosele a la misma, algunas condiciones, de acuerdo con los ordinales 6º y 9º previstos en el artículo 39 eiusdem, debiendo ésta cumplirlas estrictamente, durante su Régimen Probacionario impuesto, y las cuales fueron:

a) La establecida en el ordinal 6º.: Prestar un servicio gratuito en beneficio de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, en el Barrio La Morera, cada treinta (30) días.
b) La establecida en el ordinal 9º.: Presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y estado.

No obstante, en fecha 29-3-2001, este mismo tribunal, acordó nuevamente la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS (2) AÑOS, a favor de la referida acusada, de conformidad con el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en razón del incumplimiento que venía ejecutando esta acusada, de las condiciones previamente impuestas, antes citadas, todo lo cual se hizo, como una forma de otorgarle una nueva oportunidad a la misma, en cuanto a la continuidad del cumplimiento a la cual estaba obligada en relación a esta medida alternativa a la prosecución del proceso, y en ese sentido, se le impusieron en aquella oportunidad, nuevamente, las siguientes condiciones y obligaciones:

a) La establecida en el ordinal 1º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La acusada debía residir durante todo su régimen de pruebas en el domicilio ubicado en la población de San Javier, Calle Los Caobos, s/n, Estado Yaracuy, en la residencia de su hremana VALENTINA MARTÍNEZ, cualquier cambio de domicilio, debía con anterioridad solicitarlo a este tribunal, a los fines de su aprobación.
b) La establecida en el ordinal 2º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Prohibición terminante de visitar o asistir a los sitios denominados bares, tascas, licorerías, discotecas y otros de igual categoría, donde se consuman bebidas alcohólicas y pueda verse en la oportunidad de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) La establecida en el ordinal 3º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La abstención de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
d) La establecida en el ordinal 4º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Averiguar e informar a este juzgado de posibles tratamientos ambulatorios que puedan ayudarla en su presunta enfermedad producto del consumo de drogas, a la mayor brevedad.
e) La establecida en el ordinal 5º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Aprender y comenzar una profesión u oficio, para lo cual debió presentar a este tribunal, las respectivas constancias de dicho cumplimiento, en un lapso de seis (6) meses, contados a partir del día 29-3-2001.
f) La establecida en el ordinal 6º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Prestar servicio o labor comunitaria en la Iglesia Catedral de San Felipe, Estado Yaracuy, por lo menos una (1) vez al mes, por el lapso de duración del régimen de pruebas, debiendo presentar ante este juzgado, las respectivas constancias emanadas del Padre representante de la misma.
g) La establecida en el ordinal 7º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Someterse al tratamiento médico que le sea ordenado, tratamiento que sería consignado ante este tribunal a los fines de controlar y supervisar el mismo.
h) La establecida en el ordinal 9º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La presentación una (1) vez al mes ante la Prefectura de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, durante su régimen de pruebas.

Por otra parte, de autos, se evidencian las siguientes pruebas, sobre el fiel y cabal cumplimiento de las citadas condiciones y obligaciones indicadas anteriormente, inmersas a su vez, en el Régimen Probacionario impuesto a la acusada: NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, las cuales consisten en:

1) Cursa al folio 79 de la presente y única pieza, constancia del servicio comunitario en la Parroquia Catedral Diocesis de San Felipe, ubicada en la ciudad de San Felipe, como cumplimiento de la obligación impuesta, según la condición establecida en el ordinal 6º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
2) Cursa al folio 81 de la presente y única pieza, constancia del servicio comunitario en la Parroquia Catedral Diocesis de San Felipe, ubicada en la ciudad de San Felipe, como cumplimiento de la obligación impuesta, según la condición establecida en el ordinal 6º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
3) Cursa al folio 83 de la presente y única pieza, constancia del servicio comunitario en la Parroquia Catedral Diocesis de San Felipe, ubicada en la ciudad de San Felipe, como cumplimiento de la obligación impuesta, según la condición establecida en el ordinal 6º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
4) Cursa al folio 108 de la presente y única pieza, constancia de residencia y de presentaciones mensuales a su vez, ante el Instituto Autonómo de Policía, Asesoría Legal IAPEY, ubicado en la ciudad de San Felipe, como cumplimiento de las obligaciones impuestas, según las condiciones establecidas en los ordinales 1º y 9º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
5) Cursa al folio 109 de la presente y única pieza, constancia de residencia de presentaciones mensuales a su vez, ante el Instituto Autonómo de Policía, Asesoría Legal IAPEY, ubicado en la ciudad de San Felipe, como cumplimiento de las obligaciones impuestas, según las condiciones establecidas en los ordinales 1º y 9º del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este tribunal observa y considera, de la revisión de todas y cada una de las presentes actuaciones, así como de las declaraciones expuestas por parte de la defensa representante de la acusada, que, ésta última, esto es, la ciudadana NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el Régimen Probacionario.
A tal respecto, este juzgado considera que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, a favor de la acusada NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, a favor de la acusada NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, se declara igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa privada, representada por el abogado José Alexy Rueda.

Se ordena la exclusión de la ciudadana: NELLY MARGARITA TOVAR ARCHILA, del sistema de registros policiales computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.

Notífiquese a todas las partes. Dejése copia de la presente decisón, regístrese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN LA SECRETARIA (temporal),

Abg. LESLIE CORADO

En fecha:___________se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,











ASUNTO: JK01-P-2000-000013
BJRM.-