ASUNTO PRINCIPAL : JK01-I-2003-000002
ASUNTO : JK01-I-2003-000002



Visto y recibido en fecha 20 de los corrientes, ante este Tribunal, escrito constante de tres (03) folios, con anexos constantes de 13 folios en copias fotostáticas, suscrito por el abogado en ejercicio y de este domicilio, José Nicolás Felizola Gimón, con el Inpreabogado N° 15.839, y por cuanto, de la lectura que se realizó al referido escrito, se observa una redacción elaborada con palabras y expresiones ofensivas, groseras y perjudiciales contra mi persona y los Jueces miembros de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, todo lo cual constituye un grave irrespeto a la majestad de la justicia, contra este Tribunal, y contra por mi persona, en mi condición de Juez, representante del mismo, así como también contra los miembros de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, representada por los Jueces Fatima Dacosta, Miguel Angel Cásseres y Rafael Gonzalez Arias; este Juzgado, con respecto a ello, considera y estima, que la conducta desplegada por el referido litigante del Derecho, viola el deber de lealtad, no sólo con su cliente y contraparte, sino también, respecto de los Jueces Rectores del proceso, tal como lo estatuye el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho deber de lealtad se encuentra previsto también, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, los cuales permiten inadmitir demandas o solicitudes intentadas ante todos los Tribunales de Justicia del país, contentivas de conceptos irrespetuosos u ofensivos, contra los representantes de los mismos, todo lo cual atenta contra la majestad del Poder Judicial, así como también, los señalamientos públicos que se realicen contra los Jueces y Magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en razón de todo lo antes expuesto y con serio y evidente fundamento de ello, este Juzgado con el fin de garantizar el respeto y la protección de la majestad judidical y con el objeto de que cese cualquier otra interferencia ocasionada en el curso del proceso penal, seguido ante este tribunal, mediante asunto jurídico signado con el N° JK01-P-2001-00001, donde interviene el precitado Abogado José Nicolás Felizola Gimón, como abogado privado y defensor del imputado Tito Enrique Chirinos Palencia, y, en garantía de que dicho proceso penal, se desarrolle con transparencia y que sea resuelto el mismo con independencia y autonomía, sin interferencia de ningún tipo, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el acuerdo, dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Julio del corriente año, así como también, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de Mayo del presente año, la cual se pronunció sobre: "El correctivo a los litigantes que pública o privadamente ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder judicial", en ese sentido, este juzgado, ACUERDA: Primero: Se RECHAZA E INADMITE la solicitud planteada ante este Tribunal, la cual fue recibida en fecha 20 de los corrientes, contenida en el citado escrito, constante de tres (03) folios, con anexos, constantes de trece (13) folios, en copias fotostáticas, suscrito por el Abogado José Nicolás Felizola Gimón, por contener conceptos irrespetuosos u ofensivos, a la majestad y prestigio de este Tribunal y de su integrante, así como también por irrespetar y ofender a la majestad de la Corte de Apelaciones, de este mismo Circuito Judicial Penal, y de sus integrantes, Jueces, Fatima Dacosta, Miguel Angel Cásseres y Rafael Gonzalez Arias. Segundo: Este Tribunal, no obstante, de haber observado, que se concretaron en el referido escrito, las interferencias u ofensas contra este Tribunal y su integrante, así como también contra la Corte de Apelaciones y sus Jueces miembros, se aparta de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la facultad que tiene este Juzgado de solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluídos del respectivo juicio, al responsable de los hechos, si fuere Abogado, y a tal efecto, esta Instancia, sólo se limita a la devolución del tantas veces citado escrito ofensivo y sus anexos, al Abogado litigante José Nicolás Felizola Gimón, en su respectivo domicilio procesal, sin perjuicio de que existiendo una tercera oportunidad donde se ofenda la majestad y decoro de este Tribunal y de su integrante, pueda hacer efectiva a través de los órganos competentes para ello, la apertura del procedimiento disciplinario respectivo, así como la toma de las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir ó a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, entre otros. Tercero: Se le deberá informar al abogado José Nicolás Felizola Gimón, que podrá presentar nuevamente su escrito de recusación contra esta funcionaria judicial, que suscribe la presente resolución, si así, todavía lo estimare conveniente, a fin de que, se ordene la tramitación legal y las diligencias pertinentes y correspondientes al caso, pero, mediante un escrito serio, responsable, sin insultos, ni ofensas, apegado a la verdad, al derecho y a la justicia, donde los términos ventilados sean de carácter netamente jurídicos.

Líbrese oficio de remisión y remítase de inmediato la documentación correspondiente, dejando copia certificada de las presentes actuaciones, la cual será archivada en la carpeta de asuntos propios, llevada por este Tribunal.

Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABOG. LESLIE CORADO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio N° 1294.-
LA SECRETARÍA