CAUSA: Nº JP01-S—2003-001450..
PENADOS: JESUS ALBERTO MORENO OCHOA
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, Y SOBRESEIMIENTO.
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 92 al 97, mediante la cual condenó al penado, JESUS ALBERTO MORENO OCHOA , venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, natural de San Juan de los Morros,estado Guárico, soltero, hiho de Gisela Margarita Ochoa y Eliseo Moreno, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Valle Verde, cale Libertad, al final casa s/n, San Juan de los Morros, estado Guárico, a la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio,mas las accesorias de ley, por el delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal .y DECRETO el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOAN ARMANDO IBARRA,mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº19.221.765, natural de San Juan de los Morros, donde nació el 28-10-1983 de diecinueve años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero y residenciado en el barrio Valle Verde, calle Libertad casa Nº 15, de conformidad con el artículoo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL IBARRA ORTEGA,venezolano, mayor de edad,indocumentado, natural DE San Juan de los Morros de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Graciela Ortega y Fredy Ibarra, residenciado en el barrio Valle Verde, calle Libertdad,casa Nº 15, de confomidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Sentenciado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, fue detenido por primera vez en fecha 10 de Agosto del dos mil tres (10-08--2003) folio 03 del presente asunto penal, permaneciendo detenido a la fecha de hoy (12- 11-2003) un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de tres (o3) meses, dos (02) días, de Presidio, faltándole por cumplir tres (03) años, veintiocho (28) días de Presidio, que cumplirá definitivamente el (10) diez de diciembre de dos mil seis (21-08-2006) a las 12:00 p.m. Asimismo se hace constar que cumplira dicho penado la mitad de su condena el (10-04-2005).
SEGUNDO
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 21-08-06..
2) La Interdicción Civil: durante el tiempo de la condena, que culminará el 21-08-2006..
3) La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine hasta el 10-10-2007, a las doce p.m..
TERCERO
Conforme alo establecido en el artículo 493 del código orgánico procesal penal el penado podrá optar por las formulas de cumplimiento de pena sólo despues de haber cumplido la mitad de la condena que será el - (10-04-2005).
CUARTO
Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
QUINTO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Yajaira Mora Bravo.
La Secretaria,
Abg. Magira Mecia.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nros.:1.983,1.984, 1.985, 1.986, 1.987, 1.991 y Boletas de Notificación.-
ASUNTO N°JP01-S-2003-001450 YMB/MM/fiic.-
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