ASUNTO: JLO1-P-1999-000023.
PENADO: ALEXIS SANTAELLA BEOMONT.
RESOLUCIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA ENCONFINAMIENTO.


Vista el escrito presentado por la defensor público penal ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora del penado ALEXIS SANTAELLA BEOMONT, donde soicita se aperture de procedimiento para el tramite del confinamiento al penado antes mencionado.

Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El extinto tribunal Superior Primero Penal del estado Guárico, condenó a ALEXIS SANTAELLA BEOMONT en fecha 05-02-98 a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de Hurto calificado, tipificado y penado en los artículos 455 del Código Penal.

Como quiera que el la ley exige para el otorgamiento del confinamiento , haber extinguido las tres cuartas de la condena, y a los folios 162 y 163 de la pieza Nº1, del asunto penal que nos ocupa cursa computo practicado por este tribunal donde se determino que el penado ALEXIZ SANTAELLA BEOMONT opta por el confinamiento a partir del 13-09-03, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del código penal en cuanto a haber extinguido las tres cuartas de la pena impuesta, en consecuencia SE ORDENA APERTURAR el procedimiento para el confinamiento, para lo cual se solicitara copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del código penal. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la división de antecedentes penales del ministerio del interior y justicia y carta de residencia. Así se establece.


DISPOSITIVA


Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del circuito judicial penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO,a favor del penado ALEXIS SANTAELLA BEOMONT por ser procedente, todo de conforrme a lo establecido en el artículo 53 DEL Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copía certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, , certificación de antecedentes penales, y carta de residencia. Oficiese a quien haya lugar. Notifiquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.

La Juez.

Abogado. YAJAIRA MORA BRAVO.


La Secretaria.

Maride Rodriguez Carrillo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio Nro. 2051, 2052 y 2053, y boleta de notificación.


Stría.-

.cc.-