ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000173
ASUNTO : JL01-P-2001-000173
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1350-01

PENADO: INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES.
RESOLUCION: ORDENANDO APERTURA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
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Vista la solicitud formulada ante esta Instancia por la Defensora Público Penal, Abog. ANGELA ROMAN MOGOLLON, la cual cursa al folio 242 del presente asunto penal, donde solicita, la apertura del procedimiento para optar por una de las formulas de cumplimiento de pena, a favor de la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Según computo practicado en fecha 10 de octubre de 2003, el cual cursa a los folios 225 al 227 del asunto penal que nos ocupa, donde se determinó que el penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, opta por el destacamento de trabajo desde 28-05-03, de donde se evidencia que cumple con el requisito exigido por la ley en cuanto al tiempo para optar por la medida de pre-libertad solicitada, en consecuencia, debe aperturarse el procedimiento para optar por la medida de destacamento de trabajo a favor de la penada INGRID MERCEDES MARTINES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 6.825.277.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ACUERDA: La apertura del procedimiento para la medida de pre-libertad en la modalidad de destacamento de trabajo en consecuencia se ordena la practica del informe psico-social al penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, a tales efectos ofíciese a la coordinación central de tratamiento no institucional del ministerio de justicia con sede en Valencia estado Carabobo, y a la dirección del centro de reclusión. Asimismo se ordena recabar constancia de conducta ante la dirección del centro de reclusión, certificación de antecedentes penales ante la división de antecedentes penales del ministerio del interior y justicia y oferta laboral ante la caja de trabajo penitenciario.

El presente auto se funda en los artículos 479, 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez,



ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaría.



ABOG. MAGGIRA MECIA.




En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, y se libra Oficios N°: ___________________________ y Notificaciones N°: ____________________________________.-

La Secretaría.-



YMB/MM/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000173
ASUNTO : JL01-P-2001-000173
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1350-01