ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000024
ASUNTO : JL01-P-2000-000024
PENADO : ELIZABETH TAMARA PEREZ.
RESOLUCION :ORDENANDO APERTURA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud formulada por la abogado ANGELA ROMAN MOGOLLON, defensora de la penada ELIZABETH TAMARA PEREZ,indocumentada, en virtud de la cual solicita se le aperture el procedimiento para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
La Penada ELIZABETH TAMARA PEREZ, fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del Ciciuito Judicial Penal del Estado Guarico, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal según se observa en la sentencia definitivamente firme dictada por ese Tribunal, folios 89 al 91, la cual fue ejecutada en fecha 11-08--2000.
Los hechos objeto de este asunto se cometieron el 05-05-2000, durante la vigencia de la ley de beneficios sobre el proceso penal y como quiera que esta, ley le es mas davorable a la rea debe aplicarse la misma, conforme al principio de la extractividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. le
Ahora bien, el delito por el cual fue sentenciada ELIZABETH TAMARA PEREZ, no es de los que estan excluidos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. en el artículo 14 ordinal 4º de la ley de beneficio sobre el proceso penal en consecuencia es procedente aperturar el procedimiento para que la sentenciada opte por la citada medida. En virtud a lo expuesto este tribunal segundo de ejecucion del circuito judicial penal del estado Guárico ACUERDA iniciar el procedimiento para el referido beneficio, a tal efecto se ordena la practica del informe psico-social, anexándole copia certificada de la sentencia definitivamente firme, auto de ejecución y computo de pena conforme al artículo 13 de la mencionada ley. Asimiismo se ordena recabar certificacion de antedentes penales ante la división de antecedentes penales del ministerio del interior y justicia, constancia de conducta al centro de reclusión.
Notifíquese. Anótese. Déjese copia. Cúmplase. Diarícese
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Staria,