ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000136
ASUNTO : JL01-P-2000-000136
ASUNTO ANTIGUO : 2E-695-00

PENADO: GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON.
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Vista la solicitud elevada ante esta Instancia por la Defensora Público Penal, Abg. Angela Román Mogollón, en el sentido de que se le de apertura al procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado: GUSTAVO ANTONIO VICARETTI León, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.150, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal desarrolla el principio de la extractividad, por lo que es necesario tomar en consideración, lo señalado por la nueva Ley Adjetiva Penal resulta desfavorable para optar el penado al Beneficio supra mencionado. Ahora bien, haciendo la comparación entre esta y la norma señalada en el artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en entendido que la Ley de Régimen Penitenciario debe ser la aplicada en el presente caso por ser la más favorable a la pretensión del penado, es por ello que este Tribunal acuerda ordenar la práctica del informe Psico-Social al penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicite constancia de conducta, certificación de antecedentes penales, y oferta laboral, en consecuencia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez,


Abog. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria


Abog. MAGGIRA MECIA






En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, y se libra Oficios N°: ___________________________ y Notificaciones N°: ____________________________________.-






La Secretaría.-







YMB/MM/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000136
ASUNTO : JL01-P-2000-000136
ASUNTO ANTIGUO : 2E-695-00