ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000150
ASUNTO : JL01-P-2000-000150
PENADO. JESUS ARNOLDO TIAPE MARCANO.
RESOLUCION: CAUSA CONCLUIDA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisado como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº jl01-p-2000-000150,. este Tribunal observa:
A los folios 2 83 Y 84, cursa decisión Dictada por este Tribunal Segundo de ejecución del circuto judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 26 de febrero de 2002, según el cual el ciudadano JESUS ARNOLDO TIAPE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.227venezolano, natural de San Juan de los Morros estado Guárico, donde nació el 27-06-66, hijo de Asunción de Tiape y de Francisco Hilario Tiape, domiciliado en la calle 22, manzana Nº 1, casa Nº 03, urbanización Santa Ysabel de esta ciudad, fue acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y como quiera que el tribunal establecio que la fecha de culminación de dicho regimen,es el día 25-08-2003, según consta en la presente decisión..
Al folio 187 cursa constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal ,donde se concuye que el caso cumplio satisfactoriamente con el regimen de prueba.
Al folio 184 cursa constancia emitida por la dirección del geriatrico Dr. Francisco Lazo Martí donde consta que el penado cumplio con la obligación impuesta por este tribunal
Es por ello que este Tribunal de Ejecución Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido el caso en cuanto a la causa que se proceso en contra JESUS ARNOLDO TIAPEMARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8 .785.227, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves y menos graves previstos y sancionados en el artículo 417 y 415 del Código Penal. Se ordena la libertad plena. Oficiese al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas Notifique a las partes. Remítase al Archivo Central a fin de su custodia y posterior remisión al registro principal de esta ciudad.. Cúmplase.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,
Abg. MAGGIRA MECIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación Nº______________________, oficio Nº_______________________.
Stria.
|