ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000130
ASUNTO : JL01-P-2000-000130


PENADO : LUIS RAFAEL URBANO.
RESOLUCIÓN : APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA
PENA EN CONFINAMIENTO.-



Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 2 de octubre del presente año, mediante la cual revoco el fallo interlocutorio, dictado por este tribunal en fecha 03-09-2003, en el asunto JL01-P-2000-000130, mediante el cual acordo negar la apertura del procedimiento para el tramite del confinamiento al penado LUIS RAFAEL URBANO, titular de la cédula de identidad, Nº, 4.713.828.


Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El Tribunal Primero de Control de este circuito judicial penal condenó en fecha 03-12-99, al penado LUIS RAFAEL URBANO, a cumplir la pena de 6 años 3 meses y 20 días de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa y Robo Agravado, tipificado y penado en los artículos 407, 80, 460 del Código Penal.



Como quiera que el la ley exige para el otorgamiento del confinamiento , haber extinguido las tres cuartas de la condena, y a los folios 191 y 192 de la pieza Nº 2, del asunto penal que nos ocupa cursa computo practicado por este tribunal donde se determino que el penado LUIS RAFAEL URBANO opta por el confinamiento a partir del 15-02-03, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del código penal en cuanto a haber extinguido las tres cuartas de la pena impuesta, en consecuencia SE ORDENA APERTURAR el procedimiento para el confinamiento, para lo cual se ordena solicitar copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del código penal. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la división de antecedentes penales del ministerio del interior y justicia y carta de residencia.Así se esteblece.



DISPOSITIVA:



Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del circuito judicial penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado LUIS RAFAEL URBANO por ser procedente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , en consecuencia se ordena solicitar copía certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, , certificación de antecedentes penales, y carta de residencia. Oficiese a quien haya lugar. Notifiquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.

La Juez.

Abog. YAJAIRA MORA BRAVO.


La Secretaria.


Abog.MAGGIRA MECIA


YMB/MM/fiic.-