ASUNTO: JL01-P-2001-00008..
PENADO: OTONIEL ENRIQUE LARA SANCHEZ.

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 9700-077-5633. De fecha 17-11- .03, procedente del Cuerpo de Investigacines Cientificas Penales y Criminalisticas, donde participa a este despacho que el ciudadano OTONIEL ENRIQUE LARA SANCHEZ, cédula de identidad Nº10.673.744, fue recluido en esa fecha ( 17-11-2003) en la Penitenciaria General de Venezuela, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO: El penado OTONIEL ENRIQUE LARA SANCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº- V-10.673.744, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, obrero, con residencia en el barrio Brisas del Valle calle Universidad Nº 01 , Edo Guárico, fué condenado por el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado OTONIEL ENRIQUE LARA SEANCHEZ, fue detenido por primera vez en fecha (27-05-96) y salió en fecha (09-09-1999), por resolución del extinto Tribunal 4º e de este circuito judicial que le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Al folio 263 del expediente cursa inserto oficio Nº 175-03 de fecha 02 de abril de 2003, procedente de la unidad técnica Nº 5 de apoyo al sistema penitenciario, donde informa a este Tribunal que el destacamentario LARA SANCHEZ OTONIEL ENRRIQUE , cumplió con las presentaciones hasta el (06-11-02), y solicita la revocatoria del beneficio otorgado, incumpliendo así con las condiciones impuestas por este tribunal, es por ello que en fecha02 de mayo del presente año, este juzgado revoca el beneficio de destacamento de trabajo, siendo capturado en fecha (17-11-2003).


TERCERO: Que el citado penado fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ, el (27-05-96), hasta el (09-09-99), cuando este tribunal le otorga el beneficio de destacamento de trabajo, por lo que permaneció detenido por el lapso de tiempo de tres (03) años tres (03) meses y doce (12) días DETENIDO NUEVAMENTE, en fecha ( 17-11-2003) y hasta la fecha de hoy (21-11-2003) lleva cuatro (04) días de detención, mas el tiempo que cumplio en destacamento de trabajo,desde el (09-09-99) cuando se le ototgo la medida hasta el (06-11-02) que imcumplio folio 263, PERMANECIENDO EN DESTACAMENTO DE TRABAJO tres (03) años un (01) mes y veintiseis (26) dia, por lo que ha cumplido de la pena impuesta seis (06) años cinco(05) meses y trec e (13) dias, MAS EL TIEMPO REDIMIDO que es de un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días, folios 266 y 267 DAN un total de de siete (07) años nueve (09) meses y ocho (08) días , FALTANDOLE POR CUMPLIR dos (02) meses, y veintidos (22) días de prisión. CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha trece de febrero de dos mil cuatro, a las doce de la noche (13-02-2004).

CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Informese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interior y justicia y a la dirección del centro de reclusión, copía certificada del presente auto computo. Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cumplase.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA

nf.-