ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000032
ASUNTO : JL01-P-2000-000032
PENADO: ALEJANDRO RAMON GERDES PEÑA.-
RESOLUCION: REVOCATORIA DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
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Realizada como ha sido la audiencia oral fijada para el día 19 de noviembre del presente año conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tramitar y resolver la incidencia presentada, con el destacamentario ALEJANDRO RAMON GERDES PEÑA fué puesto a la orden de la dirección del internado judicial por el coordinador de la caja de trabajo penitenciario , al no acatar las normas impuestas para laborar en la zona agrícola sin embargo el mismo continuo saliendo aun cuando no estaba cumpliendo con el destacamento de trabajo otorgado por este tribunal.
El sentenciado ALEJANDRO RAMON GERDES PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.995.321, fué condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, a la pena de 04 años de prisión, en fecha 06-08-1996, por el delito de Hurto agravado previstos y sancionados en el artículo 454 del Código Penal.
En fecha 14 de febrero de 2002 el extinto tribunal cuarto de ejecucion de este circuito judicial ejecuto dicha sentencia y practico el computo respectivo determinandose que el penado cumplirá la condena impuesta en fecha (18-12-2005).
En fecha 13-05-2003, este tribunal le otorga al prenombrado penado la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, (folios 237 al 238), donde el tribunal en la parte dispositiva de la decisión, le advierte al destacamentario que no podrá salir del area de la zona agrícola del internado judicial los pinos, sin la autorización de este juzgado, y que el incumplimiento de ello acarrearía la revocatoria del beneficio acordado.
ARGUMENTOS PRESENTADOS EN AUDIENCIA.
El destacamentario ALEJADRO RAMON GERDES PEÑA , en la audiencia oral manifesto “ Yo no tengo nada contra el señor Jairo, pero eso no es lo que se hablaba por allí, es mentira. Finalmente el tribunal interrogo al penado de la siguiente manera: ¿donde se trasladaba usted cuando salia y no iba a la zona agrícola? Hacia la bodega a comprar mis cosas personales y es verdad estuve en la fiscalia y aquí al circuito despues me quedaba por ahí debajo de un arbol. Aimismoel tribunal le interrogo ¿si la situación continuaba igual en la zona agricola y usted salia todos diariamente sin asistir a trabajar, por que le manifesto a la defensora que la ya se habia solventado la situación el la zona agrícola, cuando ya usted no estaba en dicho sitio? Quien no supo responder, concediendole la palabra a la defensa. Otra pregunta, ¿al momento de otorgarle la medida de destacamento de trabajo se le impuso a usted de las condiciones que debia cumplir? A lo que respondió afirmativamente. ¿usted considera haberlas incumplido? Respondiendo que si había incumplido con las mismas.¿ explique usted el motivo por el cual las incumplio si este tribunal fue muy claro al notificarlo como tambien se explica en la decisión usted debia salir solo a la zona a grícola? A lo que el penado no supo responder.¿sabia usted que debia salir sólo a la zona agrícola? Respondió, sí . ¿por qué motivo usted andaba en la calle? A lo que respondió, eso fue un cambio de luz, yo estaba para la bodega comprando mis cosas personales y fuí a la fiscalia y estuve aquí en el circuito.
El coodinador de la caja de trabajo penitenciario, ingeniero JAVIER CACERES, expuso:” con el señor gerdez peña yo le impuse unas tareas, y les dije que cada uno iba a limpiar cuatro (49 hilos de maiz y a el no le gusto, estodo. La defensa interrogo al coordinador de la caja de trabajo, en cuanto a ¿existe la posibilidad de que su defendido pueda ingresar nuevamente a la zona agrícola? R- no hay ningun problema”.
La defensa del penado representado por la abog ANGELA ROMAN, expuso:
“quien expuso, que ella interpreto mal las palabras del penado, pero yo confio en la buena fe del penado, por lo que considero que el no tiene la culpa , la responsabilidad es mia, es decir que fue una mala interpretación. Que su defendido, actúo de buena fe, y que el no tiene la culpa de que al haber sido puesto a la orden de la direccion y se le siguiera permitiendo la salida, asimismo se dirigio al cordinador de la caja de trabajo penirenciaro ”.
La directora del internado judicial, Abog. VIOLETA VILORIA expuso: “ quien manifesto que el penado presenta una conducta buena. El tribunal la interroga ¿despues que el coordinador de la caja de trabajo penitenciario , puso a la orden de la dirección al penado, el mismo seguia saliendo y hacia donde? A lo que respondió que ella no estaba cuando fue puesto a la orden de la dirección, pero que desde que ella llego a esa dirección siempre habia estado saliendo, a la hora que salen todos los destacamentarios”.
La Representación del ministerio público ejercida por el Abog LUZ PALACIOS, quien expuso:
“La fiscalia le deja al tribunal la decisión que deba tomar, respecto a el penadp GERDES PEÑA”.
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR
De lo acontecido en audiencia o sea lo expuesto por el penado, por la representación del Ministerio Público, por la directora del internado judicial los pinos de esta ciudad,por la defensa del penado y por el coordinador de la caja de trabajo penitenciario, es por lo que a juicio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida de destacamento de trabajo otorgada por este tribunal al penado GERDES PEÑA ALEJANDRO RAMON, toda vez que el mismo, incumplio con las condiciones impuestas, por lo que este decisor entiende que que no esta apto para seguir disfrutando del beneficio que le fue otorgado, puesto que el espiritu de trabajo y sentido de responsabilidad estan ausentes en la personalidad de este reo, ademas se observa de la conducta asumida por el penado que el mismo todavia no alcanza un cambio hacia se rehabilitación toda vez que no acata las condiciones impuestas, aun cuando este tribunal fue tajante, claro y preciso al explicarle que sólo debia salir para laborar,hasta la zona agrícola del internado judicial. Por otra parte se desvirtúa la intención del legislador (resocializacion del penado) con las formulas de cumplimiento de pena, cuando el mismo expone en audiencia que: “el se quedaba debajo de un arbol” ,ademas de que no estaba cumpliendo con el trabajo que le fue asignado, tambien salia fuera de la zona agrícola,sin autorización de este tribunal, por lo que el mismo penado reconocio en audiencia que estaba imcumpliendo con las condiciones impuestas por este Orgáno Jurisidiccional, en consecuencia se revoca la medida de destacamento de trabajo otorgada al penado ALEJANDRO RAMON GERDES PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de destacamento de trabajo al penado ALEJANDRO RAMON GERDES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.321, venezolano, natural de el Sombrero, estado Guárico, soltero, chofer, residenciado en el caserio Tiguigue, jurisdicción de Ortiz, estado Guárico. Todo conforme a lo previsto en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficiese a la Dirección del Internado Judicial y remítase copía certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ
YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
MAGIRA MECIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio N°2.174, Boleta de Notificación.-
Stría.-
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