ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000081
ASUNTO : JL01-P-2000-000081

PENADO: SILVIA TERESA VILLALOBOS JASPE.
RESOLUCION: CAUSA CONCLUIDA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Revisado como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº jl01-p-2000-000o81, este Tribunal observa:
A los folios 156 y 157, cursa decisión Dictada por el extinto Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuto Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 11 de Noviembre de 1999, según el cual la ciudadana, SILVIA TERESA VILLALOBOS JASPE, titular de la cédula de identidad Nº 8.996.448, venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 10-02-69, hija de Ana Teresa Jaspe y de Juan Villalobos, domiciliada en calle principal Nº 026, Barrio Puerto Rico, de esta ciudad, fue acreedora del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y como quiera que el tribunal establecio que la fecha de culminación de dicho regimen, es el día 15-10-2003, según consta en la presente decisión.
Al folio 190 cursa informe de finalización emitido por la por la jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, donde se concuye que el caso cumplio satisfactoriamente con el regimen de prueba.
Es por ello que este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido el caso en cuanto a la causa que se proceso en contra SILVIA TERESA VILLALOBOS JASPE, titular de la cédula de identidad Nº 8.996.448, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Gravisimas previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal. Se ordena la libertad plena. Oficiese al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas Notifique a las partes. Remítase al Archivo Central a fin de su custodia y posterior remisión al registro principal de esta ciudad. Cúmplase.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,


Abg. MAGGIRA MECIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio Nº_____________________.

Stria.

YMB.-