ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000019
ASUNTO : JL01-P-2002-000019
Visto el Auto de fecha 29 de octubre de 2002,, cursante al folio 178 del presente expediente, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2002,por el Tribunal mixto de juicio Nº 01, que corre inserta a los folios 172 al 176 , ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis” la cual no requiere ser alegada, es por lo que este tribunal, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa, que en fecha 30 de septiembre de 2002, el tribunal Mixto Segundo de Juicio Nº 01 dictó Sentencia donde condenó al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SILVA, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal- a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión .
Ahora bien, desde el 29 de octubre de 2002-, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia , hasta la fecha actual ( 28 de noviembre de 2003 ), han transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año y veintinueve (29) dias, lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, y en el caso en estudio , el tiempo de prescripción será de seis (06) meses mas la mitad que son tres (03) meses, dan un total de nueve(09) meses contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, y hasta la fecha de hoy-28 de noviembre de 2003, han transcurrido un (01) año y veintinueve días , tiempo éste que supera al de la pena más la mitad de la misma, por lo que estima este decisor que la pena se encuentra extinguida por prescripción , todo conforme a o establecido en los articulos 112 ordinal 1º de Código Penal y al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION, a el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SILVA, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 8.626.334,, residenciado en el barrrio Dinamita-,Estado Guárico-. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa. Cumplase. Notifíquese a las partes.Oficiese.-----------------------------------
La Juez.
Yajaira Mora Bravo.
La Secretaria.
Abg. Maggira Mecia
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficios N° 2.237 y 2.238 , Boletas de Notificaciones.-
Stría
kdeb.-
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