ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000169
ASUNTO : JJ01-P-2002-000169
PENADO: FREDDY ANTONIO BOLIVAR RIVAS
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Vista el escrito presentado por la defensora público penal Nº 5, Abogado ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando en su condición de defensor del penado FREDDY ANTONIO BOLIVAR RIVAS, donde solicita: se desaplique en este caso particular la disposición del articulo 493 del código orgánico procesal penal en lo referente al cumplimiento de la mitad de la pena a los fines de optar por la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por ser contrario y colidir con el principio de la progresividad de los derechos humanos y desaplique por inconstitucional para el presente caso lo concerniente a la mitad de la pena, y haga uso de un mecanismo de justicia constitucional a través del control constitucional difuso de las leyes, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y aplique con preferencia el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 19 del texto constitucional, en virtud de ello solicita la apertura del procedimiento respectivo para optar en su oportunidad por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La defensa pública del penado FREDDY ANTONIO BOLIVAR RIBAS, pretende que éste Tribunal, previa aplicación del Control Constitucional Difuso de la Constitucionalidad de las leyes, desaplique el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación que todo penado para el goce del beneficio solicitado, en este caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cumplimiento de por lo menos la mitad de la pena que se hubiese impuesto en juicio y que así se haya determinado en forma definitiva.
Considera este Tribunal que lo solicitado por la defensa pública penal, no es procedente en virtud de que es necesario por establecerlo así la propia norma procesal que se cumpla a quien pretenda solicitar dicho beneficio con las determinaciones que establece el artículo 493 del Código adjetivo penal.
Es importante también resaltar que lo dispuesto en el artículo 493 ejusden, tiene una relación directa con lo que establece el artículo el 29 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en el sentido de darle un tratamiento especial aquellos delitos que se consideran graves.
Evidentemente que cuando la Asamblea Nacional aprobó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que limita el tiempo a los fines de otorgar alguna de las alternativas del cumplimiento de las penas, lo hizo con la misma intención jurídica que utilizó para la redacción del artículo 29 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir le dio especial importancia a los delitos graves que afectan a la humanidad y aquellos que se cometen con mas regularidad en la sociedad Venezolana, como lo es delito de Hurto calificado, agravado, y Robo en todas sus modalidades, etc.
A criterio de este Juzgador, no hay pues, la intención del legislador, desconocer los principios de progresividad y de igualdad entre las personas, que consagra la propia constitución, sino el de política criminal para el resguardo de la seguridad jurídica y ciudadana.
Por tales razones, se declara sin lugar la petición de la Defensora Público penal ANGELA ROMAN.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia penal en Función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, la solicitud de la defensora público penal ANGELA ROMAN, para que previa desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, se aperture el procedimiento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo ello conforme a las normas a que se ha hecho referencia anteriormente. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese.
La Juez
ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
ABOG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficio(s) N°: ____________________________boletas de notificaciones.-
LA SECRETARIA
YMB/MM/Jcg.-
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