ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000044
ASUNTO : JL01-P-2001-000044
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1390-01.
RESOLUCIÓN: AUTORIZACIÓN DE TRASLADO PARA ASISTIR A ACTIVIDAD DEPORTIVA.
PENADA: DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO.
Recibida la solicitud de fecha 23 de 0ctubre de 2.003, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad, donde solicita autorización para que el interno DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, titular de la cédula de idnetidad N° 10.667.208, del expediente 2E-1.390-01, (nomenclatura antigua) que cursa ante este Juzgado, a los fines de asistir al primer encuentro triangular de sofboll masculino a efectuarse en el campo deportivo de la guardia nacional de esta ciudad copa “ Dr. Argenis Cordovéz“, el día ( 06 –12-2003)..

Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente :
Nuestra Carta Magna en su artículo 272, establece :
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo ,el estudio el deporte y la recreación.”
Por otra parte el artículo 111 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho al deporte, y a tal efecto prevee lo siguiente:
“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que beneficiara laa calidad de vida individual y colectiva. El estado asumira el deporte y la recreación como politica de educación y salud públiica y garantizara los recursos para su promoción. La educación fisica y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolecencia.Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las exepciones que establezca la ley. El estado garantttizara la atención integral de los y las deportisras sin discriminación alguna , así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las edntidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley”.
Analizada la solicitud y las normas constitucionales transcritas, y en virtud a que el deporte es una de las actividades que peermite el desarrollo de mentes y cuerpos sanos, actividad esta que coadyuva a una mejor preparación del individuo en situación reclusoria, para su readaptación social. Y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina , el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, ademas, el servidor judicial jamás puede dejar de lado que la finalidad principal del tratamiento penitenciario es la la resocialización y en el caso que nos ocupa el torneo se realizará en esta jurisdicición, y en el campo deportivo de la Guardia Nacional el cual se encuentra ubicado frente a la Penitenciaria .General de .Venezuela, es por lo que este decisor considera procedente autorizar el permiso al penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.667.208 , para asistir y participar en el encuentro triangular de de sofboll masculino a realizarse en el campo deportivo del destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional de esta ciudad, el día ( 06-12-2003), siempre y cuando este garantizada la seguridad , vigilancia y custodia que el caso amerite.
DISPOSITIVA

En virtud a todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridada de la ley Autoriza el traslado a la penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.208, para asistir y participar en el encuentro triangular de sofboll masculino, copa “Dr. Argenis Cordovéz” a efectuarse en el campo deportivo del destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional de esta ciudad, el día 06 de diciembre del presente año.,en virtud a que el prenombrado va en representación de la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia se autoriza al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, proveer sobre el traslado acordado con las seguridades que el caso amerite, asímismo se ordena notifícar de la presente decisión al comandante del destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional de esta ciudad a los fines expresados y para las seguridades del caso. Notífiquese. Cúmplase.
La Juez



Abog. Yajaira Mora Bravo

La secretaria.

Maggira Mecia.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 1899 y 1900, se notificaron a las partes.-
Stría,


YMB/