REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 17 de noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000380
ASUNTO : JP01-S-2003-000380


AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Examinadas como han sido las presentes actuaciones observa este Tribunal que los ciudadanos Pablo Alexander Laya Díaz y Javier Alejandro Sanez fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-

El delito por el cual fueron sancionados los prenombrados penados, (Robo simple) es de aquellos delitos que se encuentra especificado dentro de los hechos punibles limitados en la normativa del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda proceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 19: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen. (negrillas del Tribunal)

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia: 1º No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo. La condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona… (negrillas del Tribunal)

Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. (negrillas del Tribunal)

Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.


Sobre la base de las anteriores disposiciones constitucionales, considera este Juzgador, que en el caso en concreto, los ciudadanos Pedro Alexander Laya y Javier Alejandro Sanez han sido condenados a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Robo simple, delito éste que se encuentra excluido para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, el mayor de los penados solo cuenta con 21 años de edad, y ambos carecen de registros policiales y antecedentes penales, considerando este Juzgador, que en este caso lo mas procedente en este caso, por mandato del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Desaplicar parcialmente el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo discriminatorio y violatorio al goce de los derechos humanos e igualdad de las partes, ya que no le permite a aquellas personas delincuentes primarias que no han sido sentenciadas por delitos graves reinsertarse a la sociedad, al cercenarle todo tipo de derecho, y al ser el mismo incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 19 y 272, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es Desaplicar parcialmente el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que excluye el delito de Robo simple para el otorgamiento de beneficio y en consecuencia ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados: PABLO ALEXANDER LAYA DIAZ y JAVIER ALEJANDRO SANEZ, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507, ambos del mencionado Código Adjetivo Penal, a tal efecto, se ORDENA:

a) Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines que se practique el Informe Psico-social del penado.
b) Que los penados se comprometan a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba.
c) Que el penado presente oferta de trabajo,

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su defensor. Ofíciese a la Coordinación Regional y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución 03

EVA L. AREVALO de LOBO

La Secretaria,

MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron: Boletas de Notificaciones y Oficios Nos.________________________.-

LA SECRETARIA,