REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 4 de noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000127
ASUNTO : JL01-P-2000-000127
AUTO DE CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO
Revisada y analizadas las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica y celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN, contentiva de solicitud de confinamiento, a favor del penado ANGEL RODOLDFO MARTINEZ PUERTA, este Tribunal pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
DE LOS HECHOS
Consta en actas que el penado ANGEL RODOLFO MARTINEZ PUERTA fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por el delito de Hurto Calificado, privado de su libertad en las siguientes fechas: 30-07-1995 al 15-09-1995 y desde el 04-10-2001 a la fecha (04-11-2003), y le fue redimido de su condena un tiempo de Once (11) meses y dos (02) días, lo que nos da un tiempo de detención de: Tres(03) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Nueve (09) meses, y trece (13) días, determinando que cumpliría definitivamente la pena el 17 de Agosto del 2004 a las 12:00 del día, lo que indica que para la presente fecha ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su condena.
Al folio 34 de la presente pieza cursa pronunciamiento de Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde se certifica que la conducta del subrogado es Buena, y al folio 40, consta dirección, donde el penado Ángel Rodolfo Martínez fijará su domicilio a los fines del cumplimiento del confinamiento solicitado, el cual dista a más de cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio propio del reo y del ofendido para el momento de los hechos.
El artículo 53 del Código Penal señala:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar........”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe estimar entonces que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la pena de presidio que fuera impuesta al ciudadano ANGEL RODOLFO MARTINEZ PUERTA, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de Nueve (09) meses y trece (13) días, tiempo que le falta por cumplir de la pena, mas un tercio (1/3) del tiempo antes señalado, es decir Tres (03) meses y cinco (05) días, para un tiempo total de Un (01) año y dieciocho (18) días, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado ANGEL RODOLFO MARTINEZ PUERTA, quién es venezolano, nacido en esta ciudad el 23-02-66, de 37 años de edad, soltero, con residencia en: Av. Los Puentes, Callejón Miranda, casa 8 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V-8.784.992, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de Un (01) año y dieciocho (18) días, que culminará en fecha 22 de Noviembre del 2004, a las 12:00 del día, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la Calle Dr. Padrón, casa 222, La Monumental, Valencia estado Carabobo, teléfono 0241-8487375, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Prefectura de San Miguel cada treinta (30) días.
2.- Residir en la siguiente dirección: Calle Dr. Padrón, casa 222, La Monumental, Valencia estado Carabobo, teléfono 0241-8487375.
3.- Prohibición de salir del Estado Carabobo y de portar armas.
4.- Presentar constancia de residencia en un término de 15 días
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez,
Eva L. Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Maggira Mecia
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria