REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000223
ASUNTO : JL01-P-2001-000223
Penado: José Argenis Flores
AUTO DE PRESCRIPCION DE PENA
Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica observa este Tribunal lo siguiente:
El 12 de Septiembre del 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano José Argenis Flores a cumplir la pena de Tres (03) meses, veintidós (22) días y doce(12) horas de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal.-
En fecha 01 de Octubre del mismo año, fue recibida la causa seguida al Penado José Argenis Flores en virtud que la sentencia dictada por el referido Tribunal de Control se encontraba definitivamente firme.
Cursa auto de fecha 09 de Octubre 2001, mediante el cual este Tribunal ordenó la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control, practicando el respectivo cómputo de detención del reo. (folios 78 y 79 P. 1).
Dispone el artículo 112 del Código Penal vigente lo siguiente:
“Las Penas prescriben así:
1º Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”
El tiempo de prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”
Observa este tribunal, que la sentencia impuesta al penado José Argenis Flores fue de Tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, y la misma quedó definitivamente firme el 01 de Octubre del 2001, motivo por el cual, en atención a las disposiciones contenidas en el citado artículo 112 del Código Penal, la pena impuesta al penado antes referido, se encuentra prescrita. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE ARGENIS FLORES, quién es venezolano, soltero, obrero, natural de El Sombrero, con residencia en: Barrio El Cementerio, Calle Los Planteles, casa 25, El Sombrero, y titular de la cédula de identidad V-8.779.914, y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase
La Juez Provisorio
Eva L. Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Maggira Mecia.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria