REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 05 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000212
ASUNTO : JL01-P-2001-000212
PENADO: : JOSE VICENTE LOPEZ OLIVARES.
RESOLUCION : ORDENENDO REDENCION DE PENA.
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AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena a favor del penado José Vicente López Olivares, titular de la cédula de identidad V-6.698.627, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo..

El penado José Vicente López Olivares, Ha Trabajado según: Constancia de trabajo al folio 208 de la segunda pieza, en labores de Mantenimiento, desde el 28/07/99 al 25/07/2003, para un lapso de un Tres (03) años, Once (11) meses y veintisiete (27) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Un (01) año, once (11) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo 2) Constancia de Buena Conducta 3) Cómputo de Redención de la Junta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado José Vicente López Olivares, ha trabajado por el lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y veintisiete (27) días, y en consecuencia el tiempo REDIMIDO es de Un (01) año, once (11) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas. Y así se establece.

Por otra parte, el preindicado penado, fue detenido por primera vez el 22/06/1999, (F. 32 P. 1), hasta la presente fecha (05-11-2003), lo que nos da un tiempo de detención de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y catorce (14) días, que sumados al tiempo de redención nos da un total de detención de: Seis (06) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas, y en virtud qye fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Un (01) mes, diecisiete (17) días y doce (12) horas, pena que terminará de cumplir en fecha (23/12/2004) a las doce del día. Y así de declara y se decide

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado JOSE VICENTE LOPEZ OLIVARES, ha REDIMIDO de su condena Un (01) año, once (11) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, por lo que sumado al tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (05/11/2003) nos da un total de Seis (06) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir Un (01) año, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, que cumplirá definitivamente el 23 de Diciembre del 2004, a las doce del día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez Provisorio,

Eva L. Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Maggira Mecia En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación.
La Secretaria.