REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SALA DE JUICIO. - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
SAN JUAN DE LOS MORROS, 10 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES

193° y 144°

La presente causa se inicia en fecha 30 de junio de dos mil tres, mediante acta levantada a la ciudadana LISETT DEL VALLE ALVARO MARTÍNES por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde expone: “Que de su relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ SILVINO SALAZAR, nació un hijo de nombre DANIELS JOSÉ quien actualmente tiene doce (12) años de edad; pero es el caso que dicho ciudadano nunca ha cumplido con sus deberes y obligaciones paternas, es por ello que lo demanda por concepto de Fijación de Pensión de Alimentos la cual estima en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs._80.000,oo). Igualmente solicita se fije una suma adicional en el mes de Junio para uniformes y útiles escolares y una suma en el mes de Diciembre para sufragar gastos propios de la fecha”.*****************************************************************
Admitida la solicitud, se acordó la citación del ciudadano JOSÉ SILVINO SALAZAR, para que compareciera a dar contestación a la misma, así mismo se acordó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público la cual aparece al folio 05 del expediente.*******
Citado como fue el requerido en fecha 29 de Julio de 2003, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en ese sentido el mencionado ciudadano JOSÉ SILVINO SALAZAR presentó un escrito de contestación asistido de abogado donde rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como en el derecho las pretensiones de la ciudadana LISETT DEL VALLE ALVARADO parte demandante, debidamente identificada en autos ya que es completamente falso que este haya tenido una relación concubinaria con dicha ciudadana, ya que él es un hombre casado y muy respetuoso con su grupo familiar los cuales identificó en el escrito y señaló además que tomando en consideración que su esposa se encuentra desempleada, aunado a esto el alto costo de la vida, el aumento de la inflación y el bajo sueldo que este gana le es imposible reunir la cantidad de dinero que solicita la demandante. Niega además de que nunca haya cumplido con sus deberes de padre porque a pesar de que no le alcanza el sueldo siempre y como puede cumple con el niño para sus gastos necesarios.******
A los folios 18 y 19 del expediente el ciudadano JOSÉ SILVINO SALAZAR ya identificado presentó a este Tribunal los siguientes documentos: a) Partidas de Nacimiento de cuatro hijos que tiene de su unión matrimonial con la ciudadana DORIS MARGARITA CARUCHO, b) Acta de matrimonio de este con la ciudadana DORIS MARGARITA CARUCHO, c) Recibo de pago en el cual se demuestra el poco apoyo que tiene por ser una cantidad tan ínfima para cumplir con la mencionada obligación.************************
Para decidir, esta Sala de Juicio observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor del niño DANIELS JOSÉ, cuya filiación paterna en lo referente a este niño se encuentra debidamente comprobada con la partida de nacimiento que corre inserta al folio 02 del expediente, por lo que este Juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 367 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente toma en cuenta a los fines del establecimiento de la obligación alimentaria y la determinación de su monto la circunstancia de que el presunto padre fue debidamente citado según consta al folio 10 del presente expediente y, que concurrió al acto de la contestación de dicha solicitud, así como también que presentó un escrito donde demuestra que tiene otra carga familiar ya que mantiene a su legítima esposa y cuatro hijos, además un recibo de pago donde demuestra que devenga un sueldo de (83.243,93 Bs.) Quincenales; esta Instancia, tomará en cuenta dicha información a los fines de establecer el monto de la pensión solicitada, en los términos y condiciones en que será dispuesto en la parte dispositiva de este fallo y ASÍ SE DECIDE.*****************************************************************
Por lo que respecta a las necesidades económicas reales del niño, se demuestra por su corta edad, hecho que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si mismo y, estando en pleno desarrollo y formación, indudablemente que requiere del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integral, por lo que esto, igualmente será tomado en cuenta para establecer el monto de la Pensión solicitada aunado al interés superior del niño DANIELS JOSÉ de acuerdo a lo previsto en el Artículo 08 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ SE DECIDE. **************
Por todo lo expuesto la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos intentada por la Ciudadana LISETT DEL VALLE ALVARADO MARTÍNEZ en contra del Ciudadano JOSÉ SILVINO SALAZAR a favor del niño DANIELS JOSÉ, habrá de ser declarada con lugar en los términos y condiciones que serán explanados en el dispositivo de este fallo y ASÍ SE DECIDE.**********************************

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y teniendo por Norte el Interés Superior del niño DANIELS JOSÉ, previsto en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Ciudadana LISETT DEL VALLE ALVARADO MARTÍNEZ en contra del Ciudadano JOSÉ SILVINO SALAZAR a favor del niño DANIELS JOSÉ, fijándose la cantidad equivalente al 25% de un Salario Mínimo Nacional que el requerido debe suministrar mensualmente como Pensión de Alimentos para su hijo, igualmente debe suministrarle en el mes de junio para uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre el equivalente al 30% de un Salario Mínimo Nacional para vestuarios y otras necesidades requeridas por su hijo, sin perjuicio de la Pensión de Alimentos; con lo que respecta a gastos médicos, medicina y otros extraordinarios el padre deberá coadyuvar con la madre de por mitad.**************
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática.- Notifíquese a las partes de la anterior decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.*****************************************************
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

DR. ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ
EL JUEZ. ,
ABOG. SINAYINI E. RODRÍGUEZ S.
LA SECRETARIA. ,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión.-


Scría,


AJFM/fme.-
Exp. N° 3629-2003.-