REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003


193° Y 144°


Conforme a escrito presentado por los ciudadanos GLORIA DE FERNÁNDEZ y GUILLERMO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.938 y V-3.304.268; actuando en representación de los derechos de su nieto CARLOS MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ CARRERO de meses de nacido y de su mismo domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS ENRIQUE RUÍZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.937, exponen los solicitantes que en fecha nueve (09) de Agosto de 2003, su hijo CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Militar (Teniente Guardia Nacional), titular de la cédula de identidad N° V-12.841.590, falleció ab-intestato en el Hospital Militar de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia de la correspondiente partida de defunción que anexaron marcada “A”. En ese sentido siguieron exponiendo los solicitantes que el referido hijo fallecido dejó un hijo en una relación concubinaria con la ciudadana MILEUDIS JESÚS CARRERO PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.804.831; dicho hijo lleva por nombre CARLOS MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ CARRERO de tres (03) meses de edad, como se infiere de la partida de nacimiento que acompañaron marcada con la letra “B”, es por lo que solicitaron a este Tribunal se sirviera declarar a su nieto CARLOS MIGUEL EDUARDO FERÁNDEZ CARRERO ya identificado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre el ciudadano CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ QUINTANA. Asimismo y en ese sentido conforme a escrito presentado en fecha 12/11/2003 por la ciudadana MILEUDIS JESÚS CARRERO PÉREZ, plenamente identificada en su condición de madre y representante del niño CARLOS MIGUEL EDUARDO FERÁNDEZ CARRERO se adhiere a la solicitud presentada por sus abuelos GLORIA DE FERNÁNDEZ y GUILLERMO FERNÁNDEZ ya identificados.---------------------------------------
Una vez analizados los instrumentos que acompañaron la solicitud en referencia y evacuadas las testimoniales promovidas, y visto el Edicto librado y ordenado publicar por este Tribunal donde se hace un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés personal, directo e indirecto en las resultas de lo solicitado.- Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran en base a lo solicitado y conforme a las pruebas aportadas y con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ QUINTANA a su hijo el niño CARLOS MIGUEL EDUARDO FERNÁNDEZ CARRERO.---------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.---------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, 20 del Mes de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-------------------------------------------------


Dr. LEÓN PÁRRAGA LAYA
EL JUEZ
Abog. ANA MARÍA IRAUSQUÍN SOTO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA
LPL/fme.-
Exp. 0924-2003.-