República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 4882-03
MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimiento.
SOLICITANTES: María Teresa, Giovanny, Deisys Jacqueline, Arelis, Irene Beatriz y
William José Cabrera Sanabria.
I
Por libelo de fecha 24 de septiembre del año 2003, los ciudadanos María Teresa, Giovanny, Deisys Jacqueline, Arelis, Irene Beatriz y William José Cabrera Sanabria, venezolanos, mayores de edad, solteros, y la tercera de las nombrada casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.672.436., V-11.116.897, V-11.117.015, V-11.116.703, V-20.771.648 y V-13.874.233, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Luisa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.664, solicitan la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, insertas por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Exponen los solicitantes, que en esas actas de nacimiento, se cometieron los errores de asentar el número de cédula de su madre como…”5.160.770...”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero número de cédula es…”4.400.043…”. Del folio 02 al 09, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 24 de septiembre del año 2003, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 14. Al folio 16, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal y consignado por la abogada María Luisa Ramírez, en su carácter de autos. Al folio 17 consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud. Por escrito de fecha 07 de noviembre del año 2003, promovió pruebas la parte solicitante, la cual produjo merito favorable a los autos y prueba documental, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 17 de noviembre de 2003.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el número de cédula de la madre de los solicitantes, ciudadanos María Teresa, Giovanny, Deisys Jacqueline, Arelis, Irene Beatriz y William José Cabrera Sanabria. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 2 AL 7 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las actas nacimiento de los ciudadanos María Teresa, Giovanny, Deisys Jacqueline, Arelis, Irene Beatriz y William José Cabrera Sanabria, que emanan de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 8 DEL EXPEDIENTE: Se trata de los datos filiatorios, que emana de la Oficina de Identificación y Extranjería de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. De esta acta se lee, que el número de cédula de la madre de los solicitantes es verdaderamente…”4.400.043…” y no…”5.160.770…”, por lo que se le da valor probatorio, en el sentido de que favorece la pretensión de los solicitantes, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
Se valora como indicio, la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Teresa Sanabria Peña, madre de los ciudadanos María Teresa, Giovanny, Deisys Jacqueline, Arelis, Irene Beatriz y William José Cabrera Sanabria, en su carácter de solicitantes en el presente juicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 18 DEL EXPEDIENTE:
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por los ciudadanos María Teresa, Giovanny, Deisys Jacqueline, Arelis, Irene Beatriz y William José Cabrera Sanabria, plenamente identificados de autos. En consecuencia, se acuerda la corrección tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como al Registrador Principal del mismo Estado, en el sentido que debe colocarse como cédula de identidad de la ciudadana María Teresa Sanabria Peña, madre de los solicitantes como …”4.400.043…” por ser lo correcto, y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas, anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Anos 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 4882-03
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