REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 2.231-97.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Jaide Coromoto Ortiz y Julio César Cubero Carrasquel.
En fecha primero (01) de octubre de 1.987, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Jaide Coromoto Ortiz y Julio César Cubero Carrasquel, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la Calle Sendrea, N° 175-A de esta ciudad de San Juan de los Morros, ahora Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y el segundo de los nombrados en el Barrio “La Morera” con Calle Unión N° 8 de la misma ciudad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.436.359 y 4.253.184, respectivamente debidamente asistidos por José Antonio Silva Agudelo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839. ----------------
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cuatro (4) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 1, que acompañaron marcada con la letra “A”.--------------------------------------------------
Siguen alegando los comparecientes, que durante la unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombres: Julio César y Juliette Delani Cubero Ortiz, según consta de las partidas de nacimientos que acompañamos marcadas de las letras “B”y “C”, actualmente mayores de edad.----------------------------------------
Que es el caso, que desde hace algún tiempo a la fecha de la interposición de la acción y por causas muy diversas se rompió la armonía reinante en su matrimonio, por lo cual decidieron solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------
Fundamentan la acción, en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Al folio 9 del expediente, riela auto del tribunal de la causa, declinando la competencia a este Juzgado, según Resolución 1.049, de fecha 28-01-97, dictada por el Consejo de la Judicatura. -----------------------------------------------------------
Aquí fue recibido en fecha 08 de mayo de 1997, avocándose al conocimiento el Juez Titular de este Juzgado, Abg. Iván González Espinoza.-----
Al folio 11 del expediente riela diligencia suscrita por la ciudadana Jaide Coromoto Ortiz, ya identificada, donde solicita que por cuanto ha transcurrido más de una año sin reconciliación con su cónyuge, pide se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio y solicita se notifique a su cónyuge, lo cual fue acordado en fecha 25 de junio del año 2003. Seguidamente al folio 16 del expediente, riela poder otorgado por la ciudadana Jaide Coromoto Ortiz a la abogado Milagros Díaz Flores.------------------------------------------------------------
Al folio 19 del expediente, consta la comparecencia del ciudadano Julio César Cubero Carrasquel, donde manifiesta estar de acuerdo con la solicitud formulada por su cónyuge y solicita igualmente, sea decretada la conversión de separación de cuerpos en divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. -------
En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.------------------------------------- Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIDE COROMOTO ORTIZ y JULIO CESAR CUBERO CARRASQUEL, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de enero del año mil novecientos setenta y nueve. Acta Nº 1. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-----------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros veintiuno (21) de noviembre del año dos mil tres.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------
La Secretaria,
IGE/jga.
Exp. Nº 2.231-97
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