Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4456
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Maria Raimunda Villegas de Hernández y Otros.

En relación a la solicitud de fecha 03 de noviembre año 2003, suscrita por los ciudadanos: María Raimunda Villegas de Hernández, Nancy de Jesús Hernández Villegas, Raiza Josefina Hernández Villegas, William José Hernández Villegas, José Francisco Hernández Villegas, Alexi José Hernández Villegas y Marlene Josefina Hernández Villegas, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, viuda la primera, soltero los cuatro siguientes, casado el penúltimo y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad números 2.042.241, 4.391.489, 7.281.589, 7.281.590, 2.523.9919, 4.394.090 y 8.783.645, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge , sea declarada conjuntamente con sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo José Roberto Hernández Bello, quien falleció ab-intestato en la el día 12 de septiembre del 2.003, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, El tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos: María Raimunda Villegas de Hernández, Nancy de Jesús Hernández Villegas, Raiza Josefina Hernández Villegas, William José Hernández Villegas, José Francisco Hernández Villegas, Alexi José Hernández Villegas y Marlene Josefina Hernández Villegas, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto José Roberto Hernández Bello, Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,






IGE/mtm.-
SOL. Nº 4.456-03