República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: Civil
 
EXPEDIENTE N°: MOTIVO: Divorcio 185-A
 
SOLICITANTES: RITA MARIAIDA DEL CORRAL MUJICA Y OTTO GUILLERMO GONZÁLEZ AMADO
 
 
I
 
 
Por solicitud de fecha 17 de octubre del año 2.003, los ciudadanos RITA MARIAIDA DEL CORRAL MUJICA Y OTTO GUILLERMO GONZÁLEZ AMADO, venezolanos, mayores de edad,   titulares de las cedulas de identidad  Nros. V.2.518.560 y 2.974.898, respectivamente, la primera nombrada de profesión comerciante y el segundo administrador, con domicilio  el primero en esta ciudad y el segundo en Caracas, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Exponen los comparecientes que en fecha 21 de julio de 1.995, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que en copia certificada, expedida por ese despacho,  riela al folio 3 del expediente.
 
 
 
Exponen los comparecientes que desde el mes de mayo del año 1.997, hasta la presente fecha, convinieron en separarse viviendo cada uno de ellos en domicilios  distintos, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Que de esa unión no procrearon hijos. Que adquirieron bienes que liquidar. Es por lo que solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial existente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
 
 
 La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de octubre de 2.003, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, asimismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al término de la comparecencia. Al folio veinte (20), riela la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Por escrito de fecha 03 de noviembre de 2.003, la Fiscalía manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.
 
 
II
 
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá  solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud deberá  acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
 
 
III
 
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera  Instancia  en  lo  Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  Ley, declara Con Lugar, la acción de  Divorcio 185-A y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RITA MARIAIDA DEL CORRAL MUJICA Y OTTO GUILLERMO GONZÁLEZ AMADO, ya identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 21 de julio de 1.995, inscrita bajo el N° 6.
 
	
 
En relación a lo expuesto en la solicitud, sobre los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, el tribunal se abstiene de pronunciarse por no ser esto, materia que deba ser resuelta en el presente juicio.
 
 
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
 
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia.-
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia  y  144º  de  la  Federación.-
 
 
 
El  Juez,					La Secretaria,
 
 
Abg. Iván González  Espinoza                 Abg. Marisel Peralta Ceballos
 
 
                         
 
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la  anterior decisión.
 
 
La Secretaria,
 
 
 
 
 
IGE/l.p.
 
Exp. Nº 4909-03
 
 
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