REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil tres. -

193º y 144º

Vista la inhibición planteada que riela al folio dos (02) del presente expediente, de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil tres, formulada por el abogado RAFAEL ALBERTO REQUENA Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue Juan Bandres contra José Gregorio Villarroel, en la cual expuso lo siguiente:

…”Me INHIBO de conocer la presente solicitud, en virtud de tener enemistad manifiesta con el abogado José Gregorio Villarroel, fundamento esta Inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la inhibición esta hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, esta Alzada declara CON LUGAR dicha inhibición por ser procedente y en consecuencia, se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.


El Juez,

Ab. Iván González Espinoza
La Secretaria,

Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,


IGE/mcder
Exp. Nº 4.957-03