República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

I


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTE: Elisabeth Boyer de Barreto



Por solicitud de fecha 15 de agosto de 2.003, la ciudadana Elisabeth Boyer Benavente, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.447, asistida de abogado, intentó la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Miguel Ángel Barreto Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.117.299, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Expone la solicitante que en fecha 01 de noviembre del año 1.991, contrajo matrimonio Civil con el prenombrado ciudadano Miguel Ángel Barreto Betancourt, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Sigue exponiendo la compareciente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bines que partir. Que el 15 de abril de 1992, decidieron separarse de hecho. Por lo cual solicitan a este tribunal, que de conformidad con el artículo 185-A, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 20 de agosto de 2.003, acordándose la citación del ciudadano Miguel Ángel Barreto Betancourt, comisionando suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de esta misma Circunscripción Judicial. Al folio (9) consta la notificación del Ministerio Publico y por escrito de fecha 01 de septiembre de 2.003, ésta manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.

II

Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.-

III

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Elisabeth Boyer Benavente y Miguel Ángel Barreto Betancourt, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 01 de noviembre del año 1.991.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Juez,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-

La Secretaria,

IGE/l.p.
Exp. Nº 4844-03