REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2002-000033
ASUNTO : JJ11-P-2002-000004

Vista en audiencia preliminar, la causa N° JJ11-P-2002-000004, seguida contra el ciudadano ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en el cual aparecen como victima los ciudadanos BAGLIERI CABRERA SEBASTIANO, PICCIALUTTI MARCO Y OSCAR LUIS RODRIGUEZ PIRELA.

Durante el mencionado acto, el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos objeto del proceso de la siguiente forma:

…”Que el día 28 de enero del año dos mil dos, el imputado ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, encontrándose en compañía de otros ciudadanos aún no identificados, a bordo de un vehículo camioneta de color blanco, avistaron a los tripulantes de la camioneta Ford, tipo pick-Up, modelo F-150, color vino tinto, placas 27J-GAG, los cuales se encontraban estacionados en la Estación de Servicios Los Ángeles, a objeto de equipar de combustible, y luego de que estos ciudadanos se retiraron del sitio, comenzaron a ser perseguidos con el objeto de ser despojados del vehículo que conducían recibiendo impactos de bala que le ocasionaron la muerte a los ciudadanos SEBASTIANO BAGLIERI CABRERA Y MARCOS PICCIALUTTI; llegando al sitio posteriormente el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ PIRELA, a bordo de un vehículo de su propiedad Marca Chevette, siendo abordado por el imputado y sus acompañantes, llevándoselo a rumbo desconocido, los cuales le quitaron la vida horas más tarde.

El Fiscal en base a los hechos narrados formuló acusación contra el prenombrado imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, promovió como medios de pruebas a ser evacuados en el Juicio Oral y Público, las declaraciones de los Expertos JUAN QUILARQUE, MIGUEL VILLEGAS Y LEONARDO AQUINO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; la funcionaria FRANCIS HERRERA adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; los funcionarios LUIS DIAZ ARANA, EDUARDO DIAZ CANACHE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Médico Forense EDGAR E. NAVARRO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así como los testimonios de las victimas FERNANDO ALFIERI MANZANARES ACUÑA Y MARIA TERESA BAGLIERI CABRERA. Testimonio de los ciudadanos WINDERFORD ANDERSON SILVA TORREALBA, SOMAR ELIAS PEREZ, MERCEDES MARIALIS GUAQUERI, JOSE FIDEL BOLIVAR Y ARGENIS RAFAEL CUEVAS. Como documentales para ser incorporados por su lectura a la audiencia el Fiscal promovió:

Resultado de Protocolos de Autopsias 004-2002- y 005-2002, de fecha 09-11-02 y 006-2002 de fecha 11-01-01, todos practicados por el funcionario PEDRO RODRIGUEZ MORILLO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Solicitó el Fiscal la admisión total de la acusación los medios probatorios promovidos y la subsiguiente apertura a Juicio en contra del prenombrado ciudadano.

Se impuso al ciudadano ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, del derecho aplicable, del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de las alternativas a la prosecución del proceso procedentes en la presente causa y rindió declaración conforme quedo asentado en acta de audiencia preliminar, al serle concedido la palabra a su abogado Defensor manifestó que los hechos acusados se tendrán que demostrar en el debate, en razón de la búsqueda de la verdad, reservándose cualquier elemento probatorio para la etapa del Juicio Oral. Explicó que es el dicho del ciudadano Anderson que lo señala a él, que es el motivo de reconocimiento, en razón de la búsqueda de la verdad.

Se adhirió a la declaración del imputado en la cual se declara inocente, y se adhirió a las pruebas promovidas por el Fiscal, en virtud de la comunidad de pruebas.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a decidir lo solicitado de la siguiente forma:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, admitiéndose igualmente las pruebas promovidas por ser necesarias y pertinentes y la solicitud de la defensa respecto a la comunidad de pruebas.

SEGUNDO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público al ciudadano ALIKEY RAUL GAMBOA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 24 años de edad, soltero, plomero, natural de Caracas, donde nació el 22-05-1979, hijo de Zaida Xiomara Rodríguez y de Raúl Ali Gamboa, domiciliado en Caracas, El Valle, calle 09, casa N° 46 y titular de la cédula de identidad 13.962.210, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; en el cual aparecen como victimas los ciudadanos MARCO PICCIALUTTI, SEBASTIANO BAGLIERI CABRERA Y OSCAR LUIS RODRIGUEZ PIRELA.

Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días comparezcan ante al Juez de Juicio y se instruye al Secretario para que remita las actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio que corresponda.

Respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, se declara sin lugar, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena la reclusión del acusado en el InternadoJudicial de San Juan de los Morros.

Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
EL SECRETARIO

JGP/mdrcr