REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.572, residenciado en Urbanización Cañafistola Sector 05, Vereda 16 Casa N° 08 de esta Ciudad, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 417 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramon Antonio Prado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el ordinario, a los fines de continuar y llegar al total esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase el asunto a la Fiscalía actuante, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

El Secretario
Abog. Elvia Mercedes García Requena