REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2003-000038
ASUNTO : JJ11-P-2003-000038


Visto el escrito suscrito por el ciudadano Luis Marcelo Quinto, titular de la cédula de identidad N° V-8.153.920 imputado en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ A. HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.102, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la libertad impuesta a su favor por este Tribunal en fecha 14 de abril del corriente año; a los fines de que se alargue el período de presentaciones de cada 15 días a cada 45 días.

Este Tribunal a tal efecto decide:

Por cuanto se evidencia del Sistema Juris 2000, que efectivamente el imputado de autos, se ha presentado por el lapso de siete meses, cumpliendo a cabalidad con la medida acordada por este Despacho; se acuerda alargar el período de presentaciones al precitado imputado para que la realice cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión, hasta que concluya la fase investigativa. Y así se decide.

Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, informando la modificación del lapso de presentaciones. Cúmplase. -
El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena