REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Calabozo, 07 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000748
ASUNTO : JP11-S-2003-000748

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Jhon Ivanie Mújica , titular de la cédula de identidad Nº 14238529, vive en Barrio Rómulo Gallegos calle Principal, Casa S/N San Fernando de Apure Estado Apure, soltero, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 26 años de edad, Técnico dental. hijo de Isabel Mújica y Alex Ruiz y Carlos Alberto Pérez Guerra, titular de la cédula de identidad N° 9918873, residenciado en la Calle Majagual, Barrio Guasimo 1, casa N° 7 , San Fernando de Apure y en el Barrio El Milagro Calle 10, Casa N° 07 Maracay Estado Aragua y que es Obrero , Venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, de 33 años de edad, soltero, obrero de campo, hijo Maria Guerra y Roberto Pérez, por considerarlos responsables de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 407 ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso Omar Adolfo Rattia Padilla, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: El procedimiento aplicar es el ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 cuarto aparte ejusdem, a los fines de que se prosiga con las investigaciones en virtud de que hacen faltas actuaciones para llegar a esclarecer la verdad y saber el grado de participación de los imputados en la comisión del delito que se les atribuye. TERCERO: Se declara con lugar la Solicitud de la defensa en el sentido que se realice examen Médico forense y se traslade la centro Asistencia Hospitalario de esta Ciudad al imputado Jhon Ivanie Mújica, a los fines de que sea atendido por las heridas que presenta, una vez tratado el mismo se ordena la reclusión de los imputado al Internado Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Y así se decide.
Librese los oficios correspondientes y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia actuante. Cúmplase,.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
EL SECRETARIO