Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000102
ASUNTO : JJ11-S-2002-000102


Vista la solicitud de Sobreseimiento emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en relación al Asunto N° JJ11-S-2002-000102 de éste Juzgado Cuarto de Control - Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a favor de la investigada: Julia Yelitza Sánchez Montilla, Cédula de Identidad N° 10.624.205, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° Ejusdem, y la Ley Orgánica del Ministerio Público en el ordinal 10° del artículo 34. Este Tribunal antes de decidir observa:
I
Se inicia la presente averiguación N° 12-F2-706-02 en fecha 07-09-02, según Acta Policial suscrita por el funcionario C/2do. (PG) Gustavo Llovera, adscrito al Destacamento N° 31 de la Zona Policial N° 03 del Estado Guárico, quién dejó constancia que: "En esta misma fecha, a eso de las cuatro de la tarde encontrándose en el punto de control móvil, ubicado en la Carretera Camaguán-San Fernando de Apure, sector El Toco en compañía del DTGDO. (PG) José Luís Colmenares...al efectuar una Inspección a un colectivo y a los equipajes de los pasajeros...se observó a una dama sumamente nerviosa y en presencia de todos los pasajeros y el conductor...dentro de un koala color negro (tipo bolso) entre otras pertenencias de uso personal, dinero en efectivo y monedas de circulación nacional de diferentes denominaciones y una bolsa de material sintético de color negro en cuyo interior contiene un polvo de color beige de presunta droga, identificando a la ciudadana como: Sánchez Montilla Julia Yelitza, de 31 años de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10-624.205, natural de San Fernando de Apoure-Estado Apure y residenciada en la Población de Camaguán en la Calle Guárico, Casa N° 39 se le incautó la presunta droga en referencia y la cantidad de veintiseis mil trescientos bolívares (Bs. 26.300,oo) los cuales estaban dentro del bolso tipo Koala color negro...". Folio 01.
Se observa que fuerón entrevistados, los funcionarios actuantes en el procedimiento (F. 11 al 13 y 16 al 18). Se trajo a los autos Experticia de Reconocimiento de los objetos decomisados a la presunta imputada y que se refieren en Planilla N° Exp. D-31-041-02 (f.03); y que se describe al vto. folio 24 N° 07-"Un envoltorio de material sintético transparente y otro del mismo material de color negro, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color beige, con dimensiones aproximadas de un (1) centímetro de alto, un centímetro cinco milímetros de ancho y dos centímetros de largo y en su Conclusión: N° 03, se refiere a: "Con los objetos antes descritos y rotulados en la presente experticia con el N° 07, resultaron ser envoltorios de papel sintético, el contenido no se pudo determinar debido a la "falta de equipos y personal idóneo" para realizar la misma". (f. 22 y vto.. Experticia, conforme al artículo 237 del C.O.P.P.)
Se observa al folio veinticinco (25), Oficio N° 9700-065-2934 de fecha 09 de Septiembre del año 2002, dirigido al Fiscal 2°, poniéndo a disposición a la ciudadana: Julia Yelitza Sánchez Montilla, quién se encontraba recluída en la Zona Policial N° 03 y asimismo, los objetos decomisados y referidos en la Planilla de Remisión N° 2070 de fecha 08-09-2002.
Al ser presentada ante el Juez Cuatro de Control, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, precalificó los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dictó el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Comandancia Policial de Camaguán-Destacamento Policial N° 31 de la Zona Policial N° 03, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se remitió la causa al Fiscal del Proceso.
No consta en autos, la práctica de la Prueba Anticipada conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cadena de custodia de la presunta droga decomisada (envoltorio de material sintético transparente y otro del mismo material de color negro, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color beige, con dimensiones aproximadas de un (01) centímetro de alto, un centímetro cinco milímetros de ancho y dos centímetros de largo-Referencia en la Planilla N° 2070, Expediente G-151.790, Experticia de Reconocimiento N° 9700-065-207 de fecha 08-09-02) quedó en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público-Cuerpo de Investigaciones Científias, Penales y Criminalísticas, Seccional Calabozo".
El Fiscal motiva su Solicitud, en que no existen probanzas que puedan corroborar la actuación de los funcionarios policiales (PG) que practicaron el procedimiento, ya que sólo existe el Acta Policial y las declaraciones de esos mismos funcionarios: José Luís Colmenares Páez, Cédula de Identidad N° 11.793.743 y Gustavo José Llovera Enrique, Cédula de Identidad N° 11.793.526; y que no se realizó la Experticia, conforme a los artículos 237 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a fín de valorar la Sustancia decomisada presunta droga, su característica, peso, olor, grado de fuerza y peligrosidad o daño a la salud y la sociedad.
Este Tribunal de Primera Instancia N° 04 en función de Control-Extensión Calabozo, encuentra ajustada a derecho la motivación fiscal, ya que ha transcurrido suficiente tiempo hábil para que se obtuviera la prueba y se lograra la finalidad del proceso. Pués no se puede someter a ninguna persona a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad indefinidamente sin presentar Acusación en su contra o algún Acto Conclusivo.
En el presente caso, queda demostrado que a la ciudadana: Julia Yelitza Sánchez Montilla, se le impuso una Medica Cautelar por el lapso de Seis (06) meses, de presentación ante la Autoridad Policial de Camaguán, como se desprende al folio 33 del Asunto Penal N° JJ11-S-2002-000102, la cual se debe dejar sin efecto. Asimismo Oficiar a la Fiscalía Segunda a los fines de que obtenga información acerca del destino de la Droga decomisada en esta averiguación 12-F2-706-02.
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control - Extensión Calabozo del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana: Julia Yelitza Sánchez Montilla, Venezolana, de 31 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10-624.205, natural de San Fernando-Estado Apure y residenciada en la Población de Camaguán en la Calle Guárico, Casa N° 39, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; quién se encontraba investigada por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 7° Ejusdem; poniéndo término al procedimiento y tiene la Autoridad de Cosa Juzgada, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.---------------
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------


El Sctrio.




JF.