REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control N° 04 de Calabozo
Calabozo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000059
ASUNTO : JJ11-P-2002-000059

Vista la actuación que corre inserta al folio veintinueve (F29) del ASUNTO PENAL N° JJ11-P-2002-000059 emanado del Archivo Central, oficio N° 72 de fecha 12-11-03, informando que el expediente antiguo N° 4C-186-02 seguido al imputado CONTRERAS JOSE DOMINGO fue remitido a la Fiscalia V del Ministerio Público del Estado Guárico en fecha 03-12-2002 con oficio N° 923 de este Juzgado. Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

Revisadas las actuaciones, se desprende del contenido del Acta de Audiencia Especial (F17) celebrada en fecha 22 de Agosto del año 2003, de conformidad a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a las partes especialmente al Ministerio Público, a los fines de conceder la prorroga. En este acto, se le concedió el plazo prudencial de sesenta (60) días atendiendo a lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la fecha de hoy se han cumplido los sesenta días (60) del plazo. Sin embargo aparece a los folios 21 y 22 oficios de la Fiscalia Quinta donde solicita la causa original (Oficios F5-12-01418 de fecha 26 Agosto 2003) que no se encuentra ingresada en la Fiscalia, por lo que no ha corrido la prorroga.

De lo antes expuesto se evidencia que las presentes actuaciones constante de
( 29 ) folios ASUNTO JJ11-P-2002-000059, que corresponden desde la fecha 8 de Julio de 2003, a un Cuaderno de Incidencia abierto por éste Tribunal con motivo de la solicitud de la Defensa Pública; Abogada Virginia Sangster en relación a que en el Expediente 4C-186-02 conforme al artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano José Domingo Contreras por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de José Agustín Pérez Velazco (según leyenda de la CARATULA). Deben ser remitidas las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que provea lo conducente en sus registros de ingresos de causas del año 2002 y localice la presente causa, cuyo imputado goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o en su defecto decrete el Archivo Fiscal. Remítase con oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04



ABOG. ZAIDA MENDEZ PALENCIA

EL SECRETARIO














ZMP/mdrcr