REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000097
ASUNTO : JJ11-S-2002-000097


Imputado Luis Antonio Amaro Tovar
Defensor: Eduardo Alberto Dominguez
Delito: Posesión Ilícita de Estupefacientes
Fiscal: Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico


Analizadas como han sido las siguientes actuaciones que conforman el Asunto JJ11-S-2002-000097, Asunto Antiguo 4C-58-02; el cual fue recibido en fecha 16-10-2003 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, previo requerimiento del Tribunal 4° de Control bajo oficio N° 1623-03 de fecha 02-10-03. En relación a la solicitud formulada por la Defensa Pública Abogado Eduardo Domínguez Burgos adscrito a esta Extensión Judicial donde solicita la aplicación del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido LUIS AMARO TOVAR, C.I. 11.760.109, natural de la Unión Estado Barinas, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de Rita Elena Tovar y Pedro Pascual Amaro, residenciado en la Unión de Barinas, calle La Binguera, casa S/N., frente a un Estadium de Béisbol, a fin de que le sea concedida la Libertad Plena al mismo; y cese la Medida Cautelar Impuesta en fecha 18 de Junio del año 2002. El Tribunal antes de decidir observa:
Al folio cincuenta y ocho (58) del Asunto JJ11-S-2002-000097, corre inserta el Acta de Audiencia Preliminar del ciudadano AMARO TOVAR LUIS ANTONIO, plenamente identificado, quien fue acusado del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que fue suspendida con motivo de que no se ADMITIO LA ACUSACION por faltar la prueba o resulta de la Experticia practicada a la sustancia incautada referida en el oficio N° D-65-CR-6-SIP-109, de fecha 13-04-2002 emanada del Comando Regional N° 06 Destacamento N° 65 Tercera Compañía ubicada en la Población de Camaguán y que fue determinada así: “….Remisión de Diez (10) estuches de color transparente contentivos de un polvo color blanco, Un (01) estuche transparente con franjas de color rosado y una franja de color amarillo con un polvo granulado de color beige, Un (01) envoltorio plástico (bolsa) de color verde y rojo amarrado en la parte superior con un hilo de color anaranjado el mismo contiene un polvo de color blanco, de lo cual se presume que puede ser producto derivado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Drogas) ".

Se observa que no fue acordado la practica de la Prueba Anticipada en autos conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se ordenó a la Guardia Nacional Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65 de esta Jurisdicción la práctica de la Experticia Botánica y Química remitiéndole a tal efecto las características y cantidad de polvo incautado, antes señalado, con oficio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público N° GUA-5-0603 de fecha 15 de Abril 2002; asimismo al folio Veintiocho (28) aparece oficio N° CR6-D65-SIP-191 de la Guardia Nacional.

Al folio 38, aparece Experticia Toxicológica solicitada por el Juzgado Segundo de Control, con oficio N° 2C—383-02 de fecha 14-04-02, EXP. 2C-45-02; practicada a LUIS ANTONIO AMARO TOVAR, C.I. 11.760.109 con resultados negativos.

A los folios del Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Ocho (48), corre escrito de Acusación Fiscal; por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el imputado de autos.
En el caso que nos ocupa, evidentemente se observa que no se ha dictado acto conclusivo de parte del Ministerio Público quién es titular de la acción penal y que solicitó varias prorrogas a los fines de recabar la presunta droga decomisada por la Guardia Nacional de Camaguán Estado Guárico, a quien se le dejó la cadena de custodia por la representación del Ministerio Público a los fines de realizar la prueba de experticia. También es cierto que en el presente caso el delito precalificado como el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que regula la materia de drogas afecta el Patrimonio del Estado conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal N° 04 de Control estima en caso de que el Ministerio Público decrete el archivo de las actuaciones deberá remitir copia de su decreto al Fiscal Superior, tal como lo establece el Legislador.

En relación a la solicitud de la defensa, de que se le decrete libertad plena a su defendido, este Juzgado considera procedente alargar las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo; toda vez que se estuvo estuvo la información directamente de la revisión del Libro de Presentaciones; que el imputado ha cumplido fielmente siendo su última presentación del mes de Noviembre ya cumplida. Por lo que se oficiara lo conducente.

De lo antes expuesto, este Tribunal 4° de Control Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: 1.) la Solicitud de la defensa, la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ANTONIO AMARO TOVAR, a Noventa (90) días su presentación hasta que el Fiscal decrete el Acto Conclusivo. 2.) Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de que solicite el Acto Conclusivo que considere procedente en la presente causa. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 04

Abog. Zaida Méndez Palencia


El Secretario



ZMP/ms