Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000089
ASUNTO : JP11-P-2003-000090

Conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente averiguación se encuentra acreditada la circunstancia de que se hace inúltil la continuación del procedimiento por Extinción de la Acción Penal, ya que se demuestra la muerte del Acusado: José Alberto Sánchez, plenamente identificado en autos. Antes de decidir este Tribunal Cuarto de Control, observa:
A los folios del cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) del Asunto Penal N° JP11-P-2003-000090, Asunto Antiguo N° JP11-S-2003-000089, corre inserto el Escrito de Acusación Fiscal conforme a lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Abogado Nerio Angel Castellano Parra, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico en la averiguación 12-F2-473-03 nomenclatura de esa Fiscalía, contra el imputado en autos (hoy occiso), que en vida respondiera al nombre de José Alberto Sánchez, Cédula de Identidad N° 14.741.250, venezolano, de 29 años de edad, natural de Villa de Cura Estado Aragua, Soltero, de ocupación u oficio Obrero y con domicilio en el Barrio Nicaragua, Calle 6, Casa S/N°, cuya defensa está a cargo de la Defensa Pública adscrita a éste Circuito Judicial Abogado Katherine Villalobos.
Fijada la Audiencia Preliminar, el día 10 de Noviembre del presente año (f.65) se conoció que el acusado había fallecido y se procedió a solicitar la Partida de Defunción a la Prefectura del Municipio Autónomo "Julian Mellado" de la Población de El Sombrero de éste Estado Guárico, que riela al folio setenta y uno (71) donde se deja constancia que el finado José Alberto Sánchez, Cédula de Identidad N° 14.741.250, tenía 29 años de edad, era natural de Villa de Cura y según la Certificación Médica suscrita por el Dr. Franklin Martinez fué la causa de la muerte: "...Shock Hipovolemico, Hemorrágico Torax. Herida cometida por arma de fuego. Muerte violenta...". Dicha acta aparece registrada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por éste Despacho.
De lo antes expuesto, se evidencia que la presente causa se ha extinguido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea la muerte del imputado, lo que está perfectamente demostrado en autos al folio setenta y uno (71) con la Partida de Defunción llevada en el Registro Civil del Municipio Autónomo "Julian Mellado" del Estado Guárico. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control - Extensión Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano (0cciso): José Alberto Sánchez y consecuencialmente la extinción de la misma, de conformidad a lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal. Por haberse EXTINGUIDO AL ACCION PENAL por la muerte del imputado pre-nombrado. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad el presente Asunto Penal.---------------------------------
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.----------------------------

El Sctrio.

JF.