REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000018
ASUNTO : JJ11-P-2001-000018

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente en la causa que se le sigue al ciudadano José Gregorio Martínez por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Cecilia Flores, por lo que éste Tribunal pasa a decidir observa:

En fecha 08-10-2001 se celebró el acto de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue al precitado ciudadano, donde el Representante del Ministerio Público presentó formal acusación por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, Admitidos los hechos solicitó la Suspensión del Proceso conforme a lo pautado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo acordó por ser procedente y le impuso como Régimen de Prueba por un lapso de dos (02) años, las condiciones, la prohibición de visitar lugares donde expidan bebidas alcohólicas; la prohibición de comunicarse con la victima y acercarse a la vivienda de ésta; se le prohíbe consumir drogas o sustancias estupefacientes psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas e igualmente presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, cada cuatro (04) meses.

Constan así mismo en los autos, los respectivos Informes Periódicos Conductuales, suscritos por la Licenciada Lilia Villalba M. Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de la Ciudad de Calabozo, que corre a los folios del 70 al 71; de los folios 75, 79,86,89 y 90 suscritos por la delegado de prueba Licenciada Crisálida Ruiz L, se evidencia que el ciudadano Martínez José Gregorio cumplió cabalmente sus presentaciones ante esa Unidad Técnica N° 06 Calabozo, con todas la obligaciones que le fueron impuestas al momento de suspender el proceso desde fecha 08-10-01 hasta 08-10-03. Dando muestras de Reinsertarse socialmente.

Habiendo el imputado cumplido con el periodo de prueba que le fuera impuesto por éste Tribunal, razón por la que es procedente acordar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano MARTINEZ JOSE GREGORIO, ya identificado plenamente en autos y en consecuencia la extinción de la acción penal, y así se declara.


De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida a MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 12.477.775, soltero, obrero, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 30-11-1974, y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, calle 2, N° 03 Calabozo. Y en consecuencia decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos y actos fueron cumplidos durante la vigencia del Código Orgánico Procesal reformado, sus efectos se verifican en esta misma fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la decisión dictada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABOG. ZAIDA MENDEZ PALENCIA

El Secretario

ZMP/mdrcr